Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 17 de enero de 2013—
Verenigde Douaneagenten/Comisión
(Asunto C‑173/12P)
«Recurso de casación— Artículo 220, apartado 2, del Código aduanero— Recaudación a posteriori de derechos de importación— Versión de los hechos incorrecta— Importación de azúcar de caña bruto»
1.Recurso de casación— Motivos— Apreciación errónea de los hechos— Inadmisibilidad— Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos presentados ante el Tribunal General— Exclusión salvo en caso de desnaturalización (Art.256TFUE, ap.1, párr.2; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1) (véanse los apartados26, 27, 38, 39, 43, 44, 47 y48)
2.Recurso de casación— Motivos— Motivo que carece de precisión— Inadmisibilidad (Art.256TFUE, ap.1, párr.2; Reglamento de procedimiento del Tribunal de Justicia, art.168, ap.1) (véase el apartado33)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 10 de febrero de 2012, Verenigde Douaneagenten/Comisión (T‑32/11), por la que el Tribunal General desestimó parcialmente el recurso de anulación de la Decisión C(2010)6754 final de la Comisión, de 1 de octubre de 2010, en la que se declaraba, por un lado, que debían tenerse en cuenta | a posteriori | los derechos de importación y, por otro lado, que la condonación de estos derechos no estaba justificada en un caso específico (REC02/09). |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso de casación. |
2) |
| Condenar en costas a Verenigde DouaneagentenBV. |