Asunto C‑206/11
Georg Köck
contra
Schutzverband gegen unlauteren Wettbewerb
(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Oberster Gerichtshof)
«Protección de los consumidores— Prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior— Normativa de un Estado miembro conforme a la cual los anuncios de rebajas requieren de autorización previa»
Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera)
de 17 de enero de2013
1.Aproximación de las legislaciones— Prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores— Directiva 2005/29/CE— Ámbito de aplicación— Normativa nacional conforme a la cual los anuncios de rebajas requieren de una autorización previa— Normativa que persigue objetivos relacionados con la protección de los consumidores— Inclusión
[Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, octavo considerando, arts.1 y 2, letrad)]
2.Aproximación de las legislaciones— Prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores— Directiva 2005/29/CE— Normativa nacional que prohíbe una práctica comercial por el mero hecho de carecer de autorización previa, sin haberse examinado su potencial carácter desleal— Improcedencia
(Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo)
1.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 25 a 33)
2.La Directiva 2005/29, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un órgano jurisdiccional nacional ordene el cese de una práctica comercial no contemplada en el anexoI de la citada Directiva, por el mero hecho de que dicha práctica no haya sido objeto de autorización previa por parte de la administración competente, sin que ésta haya examinado el carácter desleal de la mencionada práctica en relación con los criterios establecidos en los artículos 5 a 9 de la citada Directiva.
Ciertamente, una normativa nacional que establece un control anticipado y preventivo de las prácticas comerciales desleales es conciliable con el régimen establecido por la Directiva 2005/29; no obstante, esa normativa no puede prohibir una práctica comercial de ese tipo por el mero hecho de que dicha práctica no haya sido objeto de autorización previa por parte de la administración competente. En efecto, por una parte, dicha normativa excluiría el control de las mencionadas prácticas comerciales y, por otra parte, al establecer un control posterior a la prohibición prevista en caso de incumplimiento de la obligación de autorización previa, la mencionada normativa, dada su naturaleza y especialmente debido al factor tiempo inherente a ella, privaría a la práctica de todo sentido económico para el comerciante. Una normativa nacional de semejantes características supondría imponer una prohibición general de las prácticas comerciales utilizadas en el marco de un régimen particular, sin haber apreciado ni siquiera el carácter potencialmente desleal de éstas conforme a los criterios enunciados en los artículos 5 a 9 de la Directiva.
(véanse los apartados 45 a 50 y elfallo)