Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 17 de enero de 2013—
Abbott Laboratories/OAMI
(Asunto C‑21/12P)
«Recurso de casación— Marca comunitaria— Signo denominativo «RESTORE»— Denegación de registro— Motivos de denegación absolutos— Carácter descriptivo— Falta de carácter distintivo— Derecho a ser oído— Reglamento (CE) nº207/2009— Artículos 7, apartado 1, letrasb) y c), y 75, segunda frase— Igualdad de trato»
1.Recurso de casación— Motivos— Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas— Inadmisibilidad— Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas— Exclusión salvo en caso de desnaturalización (Art.256TFUE, ap.1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1) (véase el apartado53)
2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Apreciación respecto de productos o servicios objeto de la solicitud de registro [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véase el apartado69)
3.Recurso de casación— Motivos— Mera repetición de los motivos y alegaciones formulados ante el Tribunal General— No determinación del error de Derecho invocado— Inadmisibilidad [Art.256TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.112, ap.1, letrac)] (véanse los apartados84 y85)
4.Recurso de casación— Motivos— Cuestionamiento de la decisión impugnada ante el Tribunal General y no de la sentencia dictada por éste— Inadmisibilidad [Art.256TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.112, ap.1, letrac)] (véase el apartado86)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 15 de noviembre de 2011, Abbott Laboratories/OAMI (T‑363/10), por la que se desestima el recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 9 de junio de 2010 (asunto R1560/2009‑1) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo RESTORE como marca comunitaria— Infracción de los artículos 7, apartado 1, letrasb) y c), y 75 del Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L78, p.1)— Carácter distintivo del signo denominativo RESTORE. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso de casación. |
2) |
| Condenar en costas a Abbott Laboratories. |