(Asunto C‑21/12
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑21/12

Fecha: 17-Ene-2013





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 17 de enero de 2013—
Abbott Laboratories/OAMI

(Asunto C‑21/12P)

«Recurso de casación— Marca comunitaria— Signo denominativo «RESTORE»— Denegación de registro— Motivos de denegación absolutos— Carácter descriptivo— Falta de carácter distintivo— Derecho a ser oído— Reglamento (CE) nº207/2009— Artículos 7, apartado 1, letrasb) y c), y 75, segunda frase— Igualdad de trato»

1.Recurso de casación— Motivos— Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas— Inadmisibilidad— Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas— Exclusión salvo en caso de desnaturalización (Art.256TFUE, ap.1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1) (véase el apartado53)

2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Apreciación respecto de productos o servicios objeto de la solicitud de registro [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véase el apartado69)

3.Recurso de casación— Motivos— Mera repetición de los motivos y alegaciones formulados ante el Tribunal General— No determinación del error de Derecho invocado— Inadmisibilidad [Art.256TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.112, ap.1, letrac)] (véanse los apartados84 y85)

4.Recurso de casación— Motivos— Cuestionamiento de la decisión impugnada ante el Tribunal General y no de la sentencia dictada por éste— Inadmisibilidad [Art.256TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.112, ap.1, letrac)] (véase el apartado86)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 15 de noviembre de 2011, Abbott Laboratories/OAMI (T‑363/10), por la que se desestima el recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 9 de junio de 2010 (asunto R1560/2009‑1) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo RESTORE como marca comunitaria— Infracción de los artículos 7, apartado 1, letrasb) y c), y 75 del Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L78, p.1)— Carácter distintivo del signo denominativo RESTORE.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Abbott Laboratories.

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