Asunto C‑23/12
Mohamad Zakaria
(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Augstākās tiesas Senāts)
«Reglamento (CE) nº562/2006— Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)— Vulneración alegada del derecho al respeto de la dignidad humana— Tutela judicial efectiva— Derecho de acceso a un tribunal»
Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta)
de 17 de enero de2013
1.Procedimiento judicial— Fase oral del procedimiento— Obligación de celebrar una vista oral— Requisito— Presentación de una solicitud motivada por un interesado que no haya participado en la fase escrita
(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.76, aps.2 y3)
2.Procedimiento judicial— Representación de las partes— Representación en el marco de una remisión prejudicial— Posibilidad de representación por una persona no habilitada al efecto según las normas de procedimiento nacionales aplicables— Exclusión
(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.47, ap.2)
3.Cuestiones prejudiciales— Competencia del Tribunal de Justicia— Límites— Interpretación del Derecho nacional— Exclusión— Comunicación al órgano jurisdiccional remitente de criterios interpretativos pertenecientes al ámbito del Derecho de la Unión
(Art.267TFUE)
4.Controles en las fronteras, asilo e inmigración— Código comunitario sobre el cruce de fronteras — Puesta a disposición de recursos contra una decisión de denegación de entrada— Obligación de los Estados miembros de establecer un recurso para impugnar las infracciones cometidas por los guardias de fronteras durante el procedimiento de adopción de una resolución— Inexistencia— Apreciación por el órgano jurisdiccional nacional de la conformidad de los recursos con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el caso de una situación regida por el Derecho de la Unión o teniendo en cuenta el Convenio Europeo de Derechos Humanos en caso contrario
[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts.47 y 51, ap.1; Reglamento (CE) nº562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts.6 y 13,ap.3]
1.Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado25)
2.Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado26)
3.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 29 y30)
4.El artículo 13, apartado 3, del Reglamento nº562/2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), únicamente prevé la obligación de los Estados miembros de establecer un recurso contra las resoluciones de denegación de entrada en su territorio y no contra las infracciones supuestamente cometidas por la guardia de fronteras durante el procedimiento de adopción de una resolución.
No obstante, si el órgano jurisdiccional nacional considera, a la luz de las circunstancias del litigio de que conoce, que la situación de la persona afectada pertenece al ámbito del Derecho de la Unión con arreglo al artículo 51, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales, le corresponde determinar si la negativa a reconocer a dicha persona el derecho a formular sus pretensiones ante un órgano jurisdiccional vulnera los derechos reconocidos en el artículo 47 de la Carta. Pues bien, al desempeñar sus obligaciones, en el sentido del artículo 6 del mencionado Reglamento, la guardia de fronteras está obligada a respetar plenamente la dignidad humana. Corresponde a los Estados miembros establecer en su ordenamiento interno los recursos apropiados para garantizar, respetando el artículo 47 de la Carta, la protección de las personas que hacen valer los derechos que les confiere el artículo 6 del Reglamento nº562/2006. En cambio, si dicho órgano jurisdiccional considera que la referida situación no está comprendida dentro del ámbito de aplicación del Derecho de la Unión, deberá examinarla a la luz del Derecho nacional, tomando asimismo en consideración el Convenio Europeo de Derechos Humanos, del que son parte todos los Estados miembros.
(véanse los apartados 39 a 42 y elfallo)