Auto del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 17 de enero de 2013—
Del Prete/Armani y OAMI
(Asunto C‑261/12P)
«Recurso de casación— Marca comunitaria— Reglamento (CE) nº40/94— Artículo 8, apartado 1, letrab)— Riesgo de confusión— Renombre— Signo figurativo “AJ AMICI JUNIOR”— Oposición del titular de la marca nacional figurativa anterior AJ ARMANI JEANS y de la marca nacional denominativa anterior ARMANI JUNIOR»
1.Recurso de casación— Motivos— Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas— Inadmisibilidad— Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas— Exclusión salvo en caso de desnaturalización (Art.256TFUE, ap.1, párr.2; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1) (véase el apartado27)
2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Apreciación del riesgo de confusión— Criterios [Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 36 a38)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 27 de marzo de 2012, Armani/OAMI (T‑420/10), mediante la cual dicho Tribunal anuló la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 8 de julio de 2010, relativa a un procedimiento de oposición entre Giorgio Armani SpA y la Sra.Annunziata Del Prete (asunto R1360/2009‑2)— Riesgo de confusión— Infracción del artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO1994, L11, p.1). |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso de casación. |
2) |
| Condenar en costas a la Sra.Annunziata Del Prete. |