Asunto C‑286/11
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑286/11

Fecha: 22-Ene-2013

Asunto C‑286/11P

Comisión Europea

contra

Tomkins plc

«Recurso de casación— Competencia— Prácticas colusorias— Mercado europeo de los empalmes de cobre y de aleaciones de cobre— Responsabilidad de la sociedad matriz derivada únicamente del comportamiento infractor de su filial— Principio ne ultra petita— Efecto sobre la situación jurídica de la sociedad matriz de una anulación declarada por una sentencia que afecta a una filial»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala)
de 22 de enero de2013

Recurso de anulación— Recursos interpuestos separadamente por una sociedad matriz y por su filial contra una decisión de la Comisión por la que se imputa a la matriz el comportamiento infractor de la filial— Toma en consideración por el Tribunal General, en el marco del recurso de la sociedad matriz, del resultado del recurso interpuesto por la filial— Infracción de la prohibición de pronunciarse ultra petita— Inexistencia

(Arts.81CE, ap.1, y 256CE)

En materia de Derecho sobre competencia, por lo que se refiere al recurso de anulación interpuesto por una sociedad matriz contra una decisión de la Comisión por la que se imputa a esta sociedad la responsabilidad de la infracción cometida por su filial y se le condena al pago de la multa impuesta, el juez de la Unión no se pronuncia ultra petita cuando tiene en cuenta la sentencia relativa al recurso de anulación interpuesto paralelamente por la filial contra la misma decisión, sentencia que, al constatar un error en la determinación de la duración de la infracción, había anulado parcialmente esta decisión y reducido la multa.

En efecto, para imputar responsabilidad a cualquier entidad de un grupo, es necesario que se aporte la prueba de que, al menos, una entidad ha infringido las normas sobre competencia de la Unión y que se ponga de relieve esta circunstancia en una decisión que haya pasado a ser definitiva. No sucede así cuando la responsabilidad solidaria de la sociedad matriz se basa en la decisión relativa a la infracción de la filial que ha sido parcialmente anulada por la constatación de la duración de la infracción cometida.

Por consiguiente, en tal caso, el juez de la Unión puede, sin pronunciarse ultra petita, tener en cuenta el resultado del recurso promovido por la filial y anular dicha decisión respecto al período litigioso igualmente en lo tocante a la sociedad matriz, aun cuando el alcance de las demandas de tales sociedades y de sus alegaciones no sea idéntico.

(véanse los apartados 37, 38, 43 y49)

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