Asunto C‑396/11
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑396/11

Fecha: 29-Ene-2013

Asunto C‑396/11

Ciprian Vasile Radu

(Petición de decisión prejudicial
planteada por la Curtea de Apel Constanţa)

«Cooperación policial y judicial en materia penal— Decisión marco 2002/584/JAI— Orden de detención europea y procedimientos de entrega entre Estados miembros— Orden de detención europea dictada para el ejercicio de acciones penales— Motivos de denegación de ejecución»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala)
de 29 de enero de2013

1.Cuestiones prejudiciales— Competencia del Tribunal de Justicia— Límites— Cuestiones generales o hipotéticas— Cuestión que presenta un carácter abstracto y puramente hipotético habida cuenta del objeto del litigio principal— Inadmisibilidad

(Art.267TFUE)

2.Cooperación judicial en materia penal— Decisión marco relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros— Orden dictada para el ejercicio de acciones penales— Ejecución por los Estados miembros— Obligación de ejecución a pesar de que no se diera audiencia a la persona buscada antes de la emisión de la orden de detención

(Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo, modificada por la Decisión marco 2009/299/JAI del Consejo)

1.Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado24)

2.La Decisión marco 2002/584, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, modificada por la Decisión marco 2009/299, debe interpretarse en el sentido de que las autoridades judiciales de ejecución no pueden negarse a ejecutar una orden de detención europea por el motivo de que la persona buscada no ha sido oída en el Estado miembro emisor antes de que se dicte esa orden de detención.

En efecto, la circunstancia de que la orden de detención europea haya sido emitida a efectos de un procedimiento penal sin que las autoridades judiciales emisoras den audiencia a la persona buscada no figura entre los motivos de no ejecución de tal orden previstos por las disposiciones de la Decisión marco 2002/584.

Asimismo, el cumplimiento de los artículos 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea no exige que una autoridad judicial de un Estado miembro pueda rechazar la ejecución de una orden de detención europea dictada para el ejercicio de acciones penales por ese motivo. Por una parte, la imposición de la obligación a las autoridades judiciales emisoras de dar audiencia a la persona buscada antes de emitir tal orden de detención europea pondría inevitablemente en peligro el propio sistema de entrega establecido por la Decisión marco 2002/584 y, por lo tanto, la consecución del espacio de libertad, seguridad y justicia, ya que tal orden de detención debe tener un cierto factor sorpresa, en particular para evitar que la persona en cuestión se dé a la fuga. Por otra parte, el legislador europeo, en los artículos 8, 13 a 15 y 19 de la Decisión marco 2002/584 garantizó el respeto del derecho a ser oído en el Estado miembro de ejecución de forma que no quede comprometida la eficacia del mecanismo de la orden de detención europea. Pues bien, ninguna de estas disposiciones impone a las autoridades judiciales de emisión la obligación de dar audiencia a la persona buscada antes de emitir una orden de detención europea para el ejercicio de acciones penales.

(véanse los apartados 38 a 41 y 43 y elfallo)

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