Auto del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de enero de 2013— Grilc
(Asunto C‑541/11)
«Artículo 104, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento de Procedimiento— Seguro de responsabilidad civil de vehículos automóviles— Directiva 2000/26/CE— Organismos de indemnización— Solicitud de indemnización planteada ante un órgano jurisdiccional nacional»
Aproximación de las legislaciones— Seguro de responsabilidad civil del automóvil— Directiva 2000/26/CE— Solicitud de indemnización— Presentación de la solicitud ante el organismo de indemnización del Estado de residencia del perjudicado— Recurso judicial contra dicho organismo ante el órgano jurisdiccional de ese Estado, sin presentación previa de la citada solicitud— Improcedencia (Directiva 2000/26/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, art.6, ap.1) (véanse el apartado37 y elfallo)
Objeto
Petición de decisión prejudicial— Vrhovno sodišče Republike Slovenije— Interpretación del artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2000/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de mayo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE y 88/357/CEE del Consejo (Cuarta Directiva sobre el seguro de vehículos automóviles) (DO L181, p.65)— Conceptos de «reclamación de indemnización» y de «obligado a indemnizar»— Legitimación pasiva del organismo de indemnización. |
Fallo
El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2000/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de mayo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE y 88/357/CEE del Consejo (Cuarta Directiva sobre el seguro de vehículos automóviles), debe interpretarse en el sentido de que, por un lado, el perjudicado puede solicitar la indemnización de su perjuicio al organismo de indemnización en las condiciones establecidas en dicho artículo y, por otro lado, dicha solicitud debe presentarse necesariamente, con carácter previo, ante dicho organismo, sin perjuicio de que el perjudicado pueda acto seguido, en su caso, acudir ante el órgano jurisdiccional competente por territorio si el citado organismo desestima su solicitud.