Asunto C‑543/11
Woningstichting Maasdriel
contra
Staatssecretaris van Financiën
(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Hoge Raad der Nederlanden)
«Impuesto sobre el valor añadido— Directiva 2006/112/CE— Artículo 135, apartado 1, letrak), en relación con el artículo 12, apartados 1 y 3— Terreno no edificado— Terreno edificable— Conceptos— Obras de demolición al objeto de realizar una nueva— Exención del IVA»
Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava)
de 17 de enero de2013
1.Armonización de las legislaciones fiscales— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido— Exenciones— Interpretación estricta— Límites
(Directiva 2006/112/CE del Consejo, art.135)
2.Armonización de las legislaciones fiscales— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido— Exenciones— Exención de las entregas de bienes inmuebles no edificados distintas de las de terrenos edificables— Concepto de «terrenos edificables»— Entrega de un terreno no edificado pero destinado efectivamente a una construcción— Inclusión— Apreciación por el órgano jurisdiccional nacional
[Directiva 2006/112/CE del Consejo, arts.12, aps.1 y 3, y 135, ap.1, letrak)]
3.Armonización de las legislaciones fiscales— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido— Operaciones imponibles— Criterios de apreciación— Intención de las partes en cuanto a la sujeción de una operación al impuesto— Obligación de proceder a une apreciación global de la operación de que se trata
1.Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado 25)
2.Los Estados miembros, al definir los terrenos que deben considerarse «terrenos edificables», están obligados a respetar el objetivo perseguido por el artículo 135, apartado 1, letrak), de la Directiva 2006/112, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, que es eximir del pago del IVA únicamente las entregas de terrenos no edificados que no estén destinados a la construcción.
Así pues, dicho artículo, en relación con el artículo 12, apartados 1 y 3, de dicha Directiva, debe interpretarse en el sentido de que la exención del impuesto sobre el valor añadido prevista en esta primera disposición no comprende una operación de entrega de un terreno no edificado tras la demolición del edificio que se levantaba en dicho terreno, ni siquiera cuando, en la fecha de esa entrega, no se habían realizado obras de acondicionamiento del terreno distintas de la demolición, ya que de una apreciación global de las circunstancias que rodean a esa operación y que concurrían en la fecha de la entrega, incluida la intención de las partes, siempre que ésta pueda deducirse a partir de elementos objetivos, se desprende que, en esa fecha, el terreno de que se trata estaba destinado efectivamente a una construcción, circunstancia que corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar.
(véanse los apartados 30 y 36 y elfallo)
3.La intención declarada de las partes respecto a la sujeción al impuesto sobre el valor añadido de una operación debe tomarse en consideración, al apreciar globalmente las circunstancias de una operación de este tipo, siempre que ésta pueda deducirse a partir de elementos objetivos. Además de los progresos de las obras de transformación realizadas por el vendedor en la fecha de la entrega, la finalización antes de esa fecha, por parte del vendedor, de las obras de demolición que se efectúan para permitir una nueva construcción, o el compromiso del vendedor de realizar tales obras de demolición para permitir una nueva construcción, también pueden formar parte de esos elementos.
(véanse los apartados 32 y 33)