Asunto C‑623/11
Geodis Calberson GE
contra
Établissement national des produits de l’agriculture et de la mer (FranceAgriMer)
[Petición de decisión prejudicial
planteada por el Conseil d’État (Francia)]
«Agricultura— Ayuda alimentaria— Reglamento (CE) nº111/1999— Programa de suministro de productos agrícolas destinados a la Federación de Rusia— Adjudicatario de un contrato para el transporte de carne de vacuno— Atribución de competencia— Cláusula compromisoria»
Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera)
de 17 de enero de2013
Agricultura— Política agrícola común— Ayuda alimentaria— Programa de suministro de productos agrícolas destinados a la Federación de Rusia— Litigios relativos a la licitación de prestaciones de suministro gratuito de productos agrícolas— Acciones que tengan por objeto la indemnización del perjuicio derivado de las faltas en que haya incurrido el organismo de intervención en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales de pago del suministro y de cancelación de la garantía financiera constituida por el adjudicatario— Competencia del Tribunal de Justicia— Cláusula compromisoria
[Art.272TFUE; Reglamentos (CE) nº2802/98 del Consejo y nº111/1999 de la Comisión, arts.10, 12, ap.2, y 16; Reglamento (CE) nº1799/1999 de la Comisión, art.1]
El artículo 16 del Reglamento nº111/1999, por el que se establecen las disposiciones generales de aplicación del Reglamento nº2802/98 relativo a un programa de suministro de productos agrícolas destinados a la Federación de Rusia, en su versión modificada por el Reglamento nº1125/1999, debe interpretarse en el sentido de que atribuye al Tribunal de Justicia competencia para pronunciarse sobre las controversias relativas a las condiciones en las que el organismo de intervención designado para recibir las ofertas presentadas en la licitación de prestaciones de suministro gratuito de productos agrícolas a la Federación de Rusia procede al pago del importe adeudado al adjudicatario y a la liberación de la garantía de suministro constituida por el adjudicatario en favor de dicho organismo y, en particular, sobre las acciones que tengan por objeto la indemnización del perjuicio derivado de las faltas en que haya incurrido el organismo de intervención al ejecutar dichas operaciones.
En efecto, en caso de que el suministro previsto por dichos Reglamentos, así como por el Reglamento nº1799/1999, relativo al suministro a Rusia de carne de vacuno, se efectúe mediante un contrato celebrado entre la Comisión y el adjudicatario, la cláusula que figura en el artículo 16 del Reglamento nº111/1999 forma parte integrante de este contrato y debe considerarse una cláusula compromisoria en el sentido del artículo 272TFUE. Las cláusulas compromisorias habilitan, en principio, al Tribunal de Justicia para conocer de las demandas derivadas del contrato que las contenga o que tengan relación directa con las obligaciones que emanan de dicho contrato. Pues bien, el pago del suministro y la cancelación de la garantía financiera son obligaciones contractuales. Formuladas en los artículos 10 y 12, apartado 2, del Reglamento nº111/1999, respectivamente, pasaron a ser parte integrante del contrato controvertido en virtud del artículo 1 del Reglamento nº1799/1999, según el cual el suministro se llevará a cabo con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento nº111/1999. En consecuencia, procede considerar que las demandas de indemnización del perjuicio sufrido por el retraso en el cumplimiento de estas dos obligaciones contractuales se derivan del contrato controvertido que contiene la cláusula compromisoria o tienen relación directa con las obligaciones que emanan de dicho contrato. Además, las exigencias de la buena administración de la justicia obligan a no multiplicar los criterios de competencia judicial respecto de un mismo contrato, particularmente en función de la naturaleza de la obligación contractual controvertida, y a prevenir la contradicción entre resoluciones que ello podría acarrear. De ello se desprende que el artículo 16 del Reglamento nº111/1999 debe ser interpretado en el sentido de que atribuye competencia al Tribunal de Justicia para conocer de las demandas de indemnización del perjuicio derivado de supuestos retrasos en el cumplimiento de dichas obligaciones.
(véanse los apartados 28 a 33 y 35 y elfallo)