Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 10 de enero de 2013—
Brunovskis
(Asunto C‑650/11)
«Política agrícola común— Reglamento (CE) nº1782/2003— Aplicación de los regímenes de ayuda en los nuevos Estados miembros— Pagos directos nacionales complementarios— Requisitos para su concesión— Reglamento (CE) nº1973/2004— Inaplicabilidad»
1.Agricultura— Política agrícola común— Sistema integrado de gestión y de control relativo a determinados regímenes de ayudas— Ayuda nacional complementaria— Margen de apreciación de los Estados miembros— Respeto de los principios generales del Derecho de la Unión y de los objetivos perseguidos por la política agrícola común— Mecanismo introducido previa autorización de la Comisión [Reglamento (CE) nº1782/2003 del Consejo, arts.1, 143bis, 143ter y 143quater, aps.2, 4 y6] (véanse los apartados15 a 17, 24 y25)
2.Agricultura— Política agrícola común— Sistema integrado de gestión y de control relativo a determinados regímenes de ayudas— Ayuda nacional complementaria— Pagos directos vinculados a la presencia de vacas nodrizas en un rebaño— Normativa nacional que fija el plazo para la presentación de declaraciones— Imposibilidad de inclusión de las vacas que adquieran la condición de nodriza con posterioridad— Procedencia [Reglamentos (CE) del Consejo nº1782/2003, arts.125 y 143 quater, y nº1973/2004, art.102, ap.2] (véanse los apartados 29 y 30 y elfallo)
Objeto
Petición de decisión prejudicial— Augstākās tiesas Sēnats— Interpretación del artículo 125, apartado 1, del Reglamento (CE) nº1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº2019/93, (CE) nº1452/2001, (CE) nº1453/2001, (CE) nº1454/2001, (CE) nº1868/94, (CE) nº1251/1999, (CE) nº1254/1999, (CE) nº1673/2000, (CEE) nº2358/71 y (CE) nº2529/2001 (DO L270, p.1) y del artículo 102, apartado 2, del Reglamento (CE) nº1973/2004 de la Comisión, de 29 de octubre de 2004, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº1782/2003 del Consejo en lo que respecta a los regímenes de ayuda previstos en los títulosIV y IV | bis | de dicho Reglamento y a la utilización de las tierras retiradas de la producción con vistas a la obtención de materias primas (DO L345, p.1)— Prima por vaca nodriza— Norma nacional que prevé la concesión de la prima por año civil sólo para las vacas nodrizas y las novillas declaradas como ganado con derecho a la prima antes del 1 de julio del año civil de que se trate— Toma en consideración, o no, al calcular la prima, de todas las vacas nodrizas existentes durante el año civil de que se trate | . : |
Fallo
El Derecho de la Unión, y, en particular, el artículo 143quater del Reglamento (CE) nº1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº2019/93, (CE) nº1452/2001, (CE) nº1453/2001, (CE) nº1454/2001, (CE) nº1868/94, (CE) nº1251/1999, (CE) nº1254/1999, (CE) nº1673/2000, (CEE) nº2358/71 y (CE) nº2529/2001, en su versión modificada por la Decisión 2004/281/CE del Consejo, de 22 de marzo de 2004, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una norma nacional, como la controvertida en el litigio principal, que regula determinados pagos estatales complementarios vinculados a la presencia de vacas nodrizas en un rebaño y somete su concesión a una declaración efectuada antes del 1 de julio del año de que se trate, sin que puedan tenerse en cuenta las vacas que adquieran la condición de nodriza con posterioridad a dicha fecha.