Asunto C‑73/11
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑73/11

Fecha: 24-Ene-2013

Asunto C‑73/11P

Frucona Košice a.s.

contra

Comisión Europea

«Recurso de casación— Ayudas de Estado— Remisión del 65% de una deuda fiscal en un procedimiento de insolvencia— Decisión por la que se declara la ayuda incompatible con el mercado común y se ordena su recuperación— Criterio del acreedor privado— Límites del control jurisdiccional— Sustitución por el Tribunal General de los motivos enunciados en la Decisión controvertida por los suyos propios— Error manifiesto de apreciación— Desnaturalización de los medios de prueba»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda)
de 24 de enero de2013

1.Ayudas otorgadas por los Estados— Concepto— Intervención que tiene por efecto aliviar las cargas de una empresa— Inclusión

(Art.107TFUE, ap.1)

2.Ayudas otorgadas por los Estados— Concepto— Remisiones de deudas concedidas por organismos públicos a una empresa en crisis— Empresa sometida a un procedimiento de convenio de acreedores— Aplicación del criterio del acreedor privado— Consideración de la duración del procedimiento de liquidación judicial

(Art.107TFUE)

3.Ayudas otorgadas por los Estados— Examen por la Comisión— Criterio del acreedor privado— Apreciación económica compleja— Control jurisdiccional— Límites

(Art.107TFUE, ap.1)

4.Recurso de anulación— Competencia del juez de la Unión— Interpretación de la motivación de un acto administrativo— Límites

(Arts.263TFUE y 264TFUE)

1.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 68 y69)

2.La concesión por un acreedor público de facilidades de pago de una deuda a cargo de una empresa no está comprendida en el concepto de ayuda de estado en el sentido del artículo 107TFUE si la empresa beneficiaria podía obtener la misma ventaja que se puso a su disposición mediante recursos del Estado en circunstancias que correspondan a las condiciones normales del mercado. Ese criterio de apreciación del acreedor privado, cuando es aplicable, forma parte de los aspectos que la Comisión está obligada a considerar para determinar la existencia de una ayuda. Corresponde por tanto a la Comisión llevar a cabo una apreciación global teniendo en cuenta cualquier dato pertinente en el caso concreto que le permita determinar si es manifiesto que la empresa beneficiaria no habría obtenido facilidades comparables de tal acreedor privado. Sobre ese aspecto se ha de estimar pertinente toda información que podría influir de forma no inapreciable en el proceso decisorio de un acreedor privado normalmente prudente y diligente, que se hallara en una situación lo más semejante posible a la del acreedor público y que tratara de obtener el pago de las cantidades que le adeudase un deudor que se encontrara en dificultades económicas.

En el caso de la apreciación de la medida de remisión de una deuda fiscal de una empresa sometida a un procedimiento de convenio de acreedores, la Comisión debe considerar que, para obtener el pago de las cantidades que se le adeudaran, un acreedor privado normalmente prudente y diligente que se hallara en una situación lo más semejante posible a la de la autoridad fiscal local tiene que elegir, en particular, entre la proposición de convenio de acreedores y la liquidación judicial de la sociedad demandante. De ello se deduce que, para identificar la alternativa más ventajosa, ese acreedor tiene que evaluar las ventajas y las desventajas de cada uno de ambos procedimientos. Toda vez que los procedimientos de convenio de acreedores y de liquidación aplazan el cobro de las cantidades adeudadas, y pueden afectar así a su valor, se trata de un factor que puede influir de forma no inapreciable en el proceso decisorio del referido acreedor privado.

Por consiguiente, en su apreciación de esas medidas la Comisión está obligada a tener en cuenta en relación con el criterio del acreedor privado las informaciones disponibles sobre la duración de un procedimiento de esa clase.

(véanse los apartados 70, 71, 73, 78 a 82, 86 y100)

3.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 74 a76)

4.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 87 a90)

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