Asunto F‑79/12
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto F‑79/12

Fecha: 29-Ene-2013

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Tercera)

de 29 de enero de 2013

Asunto F‑79/12

Karel Brus

contra

Comisión Europea

«Función pública— Funcionarios— Escrito de interposición del recurso— Requisitos de forma— Exposición de los motivos invocados— Recurso manifiestamente inadmisible»

Objeto:Recurso interpuesto al amparo del artículo 270TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106bis, mediante el cual el Sr.Brus solicita la anulación de sendas decisiones de la Comisión Europea, de 29 de septiembre de 2011, que tenían por objeto, respectivamente, separar del servicio al interesado y reducir el importe de su pensión como consecuencia de un procedimiento disciplinario incoado por el incumplimiento de sus obligaciones estatutarias.

Resultado:Se declara la inadmisibilidad manifiesta del recurso. El demandante cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido la Comisión.

Sumario

Procedimiento judicial— Escrito de interposición del recurso— Requisitos de forma— Exposición clara y precisa de los motivos invocados

[Estatuto del Tribunal de Justicia, art.21; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art.35, ap.1, letrae)]

En virtud de lo establecido en el artículo 21 del Estatuto del Tribunal de Justicia y en el artículo 35, apartado 1, letrae), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, la demanda contendrá los motivos y los hechos y fundamentos de Derecho invocados. Tales indicaciones deben ser suficientemente claras y precisas para permitir a la parte demandada preparar su defensa y al Tribunal pronunciarse sobre el recurso, en su caso, sin apoyarse en otros datos. A fin de garantizar la seguridad jurídica y la recta administración de la justicia, es necesario, para que pueda acordarse la admisión de un recurso, que los elementos esenciales de hecho y de Derecho en los que se basa resulten, al menos de forma sumaria pero de modo coherente y comprensible, del propio texto de la demanda.

(véase el apartado19)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: 15 de septiembre de 2011, Bennett y otros/OAMI, F‑102/09, apartado 115; 1 de febrero de 2012, Bancale y Buccheri/Comisión, F‑123/10, apartado 38; 8 de marzo de 2012, Kerstens/Comisión, F‑12/10, apartado68

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