Auto del Tribunal General (Sala Cuarta) de 22 de enero de 2013— Cooperativa Mare Azzurro y otros/Comisión
(Asunto T‑218/00)
«Recurso de anulación— Ayudas de Estado— Reducciones de las cargas sociales a favor de las empresas instaladas en el territorio de Venecia y de Chioggia— Decisión por la que se declara el régimen de ayuda incompatible con el mercado común y se ordena la recuperación de las ayudas pagadas— Recurso manifiestamente inadmisible en parte y manifiestamente carente de todo fundamento jurídico en parte»
1.Procedimiento judicial— Excepción de inadmisibilidad— Facultad del Tribunal para desestimar un recurso en el fondo sin pronunciarse sobre la excepción de inadmisibilidad— Alcance de su margen de apreciación (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, arts.111 y 114, ap.4) (véanse los apartados 18 a21)
2.Ayudas otorgadas por los Estados— Examen por la Comisión— Ayudas de importe reducido— Exclusión del sector de la pesca del beneficio de la regla llamada de minimis— Violación del principio de igualdad de trato— Inexistencia— Posibilidad de afectación de los intercambios entre los Estados miembros (Art.87CE, ap.1; Comunicación 96/C68/06 de la Comisión) (véanse los apartados 28 y29)
3.Ayudas otorgadas por los Estados— Perjuicio para la competencia— Afectación de los intercambios entre Estados miembros— Alcance de la carga probatoria que pesa sobre la Comisión— Facultad de la Comisión de estudiar las características generales de un programa sin estar obligada a examinar cada caso específico de aplicación (Arts.87CE, ap.1, y 88CE) (véanse los apartados 34 a36)
4.Ayudas otorgadas por los Estados— Prohibición— Excepciones— Ayudas que pueden considerarse compatibles con el mercado común— Alcance— Ayudas de Estado de finalidad regional— Inclusión— Exclusión de las ayudas al funcionamiento de las empresas salvo casos excepcionales [Art.87CE, ap.3, letrac); Comunicaciones de la Comisión 88/C212/02 y 98/C74/06] (véanse los apartados 40 y41)
5.Ayudas otorgadas por los Estados— Prohibición— Excepciones— Deber de colaboración del Estado miembro que solicita una excepción (Art.87CE, ap.3) (véanse los apartados 45 y46)
6.Recurso de anulación— Acto impugnado— Apreciación de la legalidad en función de la información disponible en el momento de adoptarse el acto (Art.230CE) (véase el apartado48)
7.Ayudas otorgadas por los Estados— Decisión de la Comisión por la que se declara la incompatibilidad de una ayuda con el mercado común— Excepción concedida por la Comisión en una decisión anterior en circunstancias diferentes— Falta de infracción del principio de igualdad de trato (Art.87CE, ap.1) (véase el apartado52)
8.Ayudas otorgadas por los Estados— Recuperación de una ayuda ilegal— Prescripción decenal del artículo 15 del Reglamento (CE) nº659/1999— Inicio del cómputo del plazo de prescripción— Fecha de pago de la ayuda ilegal [Art.88CE, ap.2; Reglamento (CE) nº659/1999 del Consejo, art.15] (véase el apartado64)
Objeto
Demanda de anulación de la Decisión 2000/394/CE de la Comisión, de 25 de noviembre de 1999, relativa a las medidas de ayuda en favor de las empresas de los territorios de Venecia y Chioggia contempladas en las Leyes nº30/1997 y nº206/1995 relativas a desgravaciones de las cargas sociales (DO 2000, L150, p.50). |
Fallo
1) |
| Unir la excepción de inadmisibilidad aducida por la Comisión Europea al examen del fondo. |
2) |
| Declarar el recurso manifiestamente inadmisible en parte y desestimarlo por manifiestamente carente de todo fundamento jurídico en parte. |
3) |
| Cooperativa Mare Azzurro Soc. coop.rl, Cooperativa vongolari Sottomarini Lido Soc. coop.rl y Ghezzo Giovanni & C. Snc di Ghezzo Maurizio & C. cargarán con sus propias costas y con las de la Comisión. |