Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 29 de enero de 2013— GermansBoada/OAMI (Máquina cortadora de cerámica manual)
(Asunto T‑25/11)
«Marca comunitaria— Solicitud de marca comunitaria tridimensional— Máquina cortadora de cerámica manual— Motivo de denegación absoluto— Falta de carácter distintivo— Artículo 7, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009— Falta de carácter distintivo adquirido por el uso— Artículo 7, apartado 3, del Reglamento nº207/2009— Obligación de motivación— Artículos 75 y 76 del Reglamento nº207/2009— Igualdad de trato»
1.Marca comunitaria— Procedimiento de recurso— Recurso ante el juez de la Unión— Facultad del Tribunal General de modificar la resolución impugnada— Límites [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.65, aps.2 y 3] (véanse los apartados 16 y17)
2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Apreciación del carácter distintivo— Criterios [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 22 a24)
3.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Excepción— Adquisición del carácter distintivo como consecuencia del uso— Marca tridimensional que representa una máquina cortadora de cerámica manual [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, aps.1, letrab), y 3] (véanse los apartados 30 a 34, 43 a 50 y 79 a91)
4.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Marca tridimensional constituida por la forma del producto— Carácter distintivo— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 35a38)
5.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Excepción— Adquisición del carácter distintivo como consecuencia del uso— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, aps.1, letrab), y 3] (véanse los apartados 53 a57)
6.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Excepción— Adquisición del carácter distintivo como consecuencia del uso— Marca carente de carácter distintivo en una parte de la Unión— Adquisición del carácter distintivo en esta misma parte [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, aps.2 y 3] (véanse los apartados 55, 68 y69)
7.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Excepción— Adquisición del carácter distintivo como consecuencia del uso— Criterios de apreciación— Toma en consideración de la parte de mercado que tiene la marca y de la parte del volumen de inversión publicitaria efectuada para promoverla— Procedencia [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.3] (véanse los apartados 76 a78)
8.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Excepción— Adquisición del carácter distintivo como consecuencia del uso— Marca tridimensional— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.3] (véase el apartado83)
9.Marca comunitaria— Resoluciones de la Oficina— Principio de igualdad de trato— Principio de buena administración— Práctica decisoria anterior de la Oficina (véase el apartado93)
10.Marca comunitaria— Normas de procedimiento— Motivación de las resoluciones— Artículo 75, primera frase, del Reglamento (CE) nº207/2009— Alcance idéntico al del artículo 296TFUE [Art.296TFUE; Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.75, primera frase] (véase el apartado104)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 28 de octubre de 2010 (asunto R771/2010-1) relativa a una solicitud de registro del signo tridimensional que representa una máquina cortadora de cerámica manual como marca comunitaria. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a Germans Boada,S.A. |