(Asunto T‑263/00
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑263/00

Fecha: 22-Ene-2013





Auto del Tribunal General (Sala Cuarta) de 22 de enero de 2013— LaNavale/Comisión

(Asunto T‑263/00)

«Recurso de anulación— Ayudas de Estado— Reducciones de las cargas sociales a favor de las empresas instaladas en el territorio de Venecia y de Chioggia— Decisión por la que se declara el régimen de ayuda incompatible con el mercado común y se ordena la recuperación de las ayudas pagadas— Recurso manifiestamente inadmisible en parte y manifiestamente carente de todo fundamento jurídico en parte»

1.Procedimiento judicial— Excepción de inadmisibilidad— Facultad del Tribunal para desestimar un recurso en el fondo sin pronunciarse sobre la excepción de inadmisibilidad— Alcance de su margen de apreciación (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, arts.111 y 114, ap.4) (véanse los apartados 19 a22)

2.Ayudas otorgadas por los Estados— Concepto— Medidas destinadas a compensar las desventajas estructurales soportadas por las empresas establecidas en una región específica de un Estado miembro— Inclusión— Perjuicio para la competencia— Medidas estatales que pretenden aproximar las condiciones de competencia en un determinado sector económico a las de otros Estados miembros— Improcedencia (Art.87CE, ap.1) (véanse los apartados 29 y30)

3.Ayudas otorgadas por los Estados— Decisión de la Comisión por la que se declara la incompatibilidad de un régimen de ayudas con el mercado común— Obligación de motivación— Límites (Art.88CE) (véanse los apartados 32, 33 y37)

4.Ayudas otorgadas por los Estados— Examen por la Comisión— Examen de las características generales de un régimen de ayudas— Procedencia— Pequeño importe de la ayuda y ejercicio de las actividades de las empresas beneficiarias en el plano local— Ayuda que puede afectar a los intercambios intracomunitarios y causar una distorsión de la competencia— Falta de incidencia (Arts.87CE y 88CE) (véanse los apartados 37 y 42 a44)

5.Ayudas otorgadas por los Estados— Procedimiento administrativo— Obligaciones de la Comisión— Examen diligente e imparcial de las denuncias— Apreciación de la legalidad de la Decisión de la Comisión en función de las informaciones disponibles al tiempo de adoptarla (Art.88CE) (véanse los apartados 38 a39)

6.Ayudas otorgadas por los Estados— Prohibición— Excepciones— Ayudas que pueden considerarse compatibles con el mercado común— Ayudas destinadas a favorecer el desarrollo de regiones determinadas— Exclusión de las ayudas al funcionamiento salvo casos excepcionales [Art.87CE, ap.3, letrac); Comunicaciones de la Comisión 88/C212/02 y 98/C74/06] (véanse los apartados 48 a49)

7.Ayudas otorgadas por los Estados— Recuperación de una ayuda ilegal— Restablecimiento de la situación anterior— Decisión de la Comisión por la que se ordena la devolución de la ayuda— Obligación de motivación— Alcance (Arts.87CE y 88CE) (véanse los apartados 53, 54, 57 y60)

Objeto

Demanda de anulación de la Decisión 2000/394/CE de la Comisión, de 25 de noviembre de 1999, relativa a las medidas de ayuda en favor de las empresas de los territorios de Venecia y Chioggia contempladas en las Leyes nº30/1997 y nº206/1995 relativas a desgravaciones de las cargas sociales (DO 2000, L150, p.50).

Fallo

1)

Unir la excepción de inadmisibilidad aducida por la Comisión Europea al examen del fondo.

2)

Declarar el recurso manifiestamente inadmisible en parte y desestimarlo por manifiestamente carente de todo fundamento jurídico en parte.

3)

La Navale Soc. coop.rl cargará con sus propias costas y con las de la Comisión.

4)

La República Italiana cargará con sus propias costas.

Vista, DOCUMENTO COMPLETO