(Asunto T‑273/00
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑273/00

Fecha: 29-Ene-2013





Auto del Tribunal General (Sala Cuarta) de 29 de enero de 2013— Unindustria y otros/Comisión

(Asunto T‑273/00)

«Recurso de anulación— Ayudas de Estado— Desgravaciones de las cargas sociales en favor de las empresas de los territorios de Venecia y Chioggia— Decisión por la que se declara la incompatibilidad con el mercado común del régimen de ayudas y se ordena la recuperación de las ayudas pagadas— Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»

1.Procedimiento judicial— Excepción de inadmisibilidad— Facultad del Tribunal de desestimar un recurso sin pronunciarse sobre la excepción de inadmisibilidad— Alcance de su margen de apreciación (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, arts.111 y 114, ap.4) (véanse los apartados 19 a22)

2.Ayudas otorgadas por los Estados— Concepto— Medidas destinadas a compensar las desventajas estructurales soportadas por las empresas establecidas en una región determinada de un Estado miembro— Inclusión— Perjuicio para la competencia— Medidas estatales que pretenden aproximar las condiciones de competencia en un determinado sector económico a las de otros Estados miembros— Improcedencia (Art.87CE, ap.1) (véanse los apartados 28 y29)

3.Ayudas otorgadas por los Estados— Decisión de la Comisión por la que se declara la incompatibilidad de un régimen de ayudas con el mercado común— Obligación de motivación— Límites (Art.88CE) (véanse los apartados 31, 32 y35)

4.Ayudas otorgadas por los Estados— Examen por la Comisión— Examen de un régimen de ayudas considerado según sus características generales— Procedencia— Escasa entidad del importe de la ayuda y ejercicio de actividades de las empresas beneficiarias en el ámbito local— Ayuda que puede afectar a los intercambios intracomunitarios y ocasionar una distorsión de la competencia— Irrelevancia (Arts.87CE y 88CE) (véanse los apartados 35 a37)

5.Ayudas otorgadas por los Estados— Prohibición— Excepciones— Ayudas que pueden considerarse compatibles con el mercado común— Ayudas destinadas a favorecer el desarrollo de regiones determinadas— Exclusión de las ayudas de funcionamiento salvo en casos excepcionales— Inexistencia de vulneración de los principios de no discriminación y de seguridad jurídica [Art.87CE, ap.3, letrac); Comunicaciones de la Comisión 88/C212/02 y 98/C74/06] (véanse los apartados 48 a50)

6.Ayudas otorgadas por los Estados— Recuperación de una ayuda ilegal— Restablecimiento de la situación anterior— Decisión de la Comisión por la que se ordena la devolución de la ayuda— Obligación de motivación— Alcance— Deber de la Comisión de concretar de forma suficiente la situación individual de cada beneficiario— Posibilidad de dejar a las autoridades nacionales la labor de identificar sin dificultades excesivas a las empresas de que se trate (Arts.87CE y 88CE) (véanse los apartados 57y61)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión 2000/394/CE de la Comisión, de 25 de noviembre de 1999, relativa a las medidas de ayuda en favor de las empresas de los territorios de Venecia y Chioggia contempladas en las Leyes nº30/1997 y nº206/1995, relativas a desgravaciones de las cargas sociales (DO 2000, L150, p.50).

Fallo

1)

Unir al examen del fondo del asunto la excepción de inadmisibilidad planteada por la Comisión Europea.

2)

Desestimar el recurso por carecer manifiestamente de todo fundamento de Derecho.

3)

La Unione degli industriali della provincia di Venezia (Unindustria), el Comitato «Venezia vuole vivere», Siram SpA, Fiorital Srl, Jesurum di M. e A.Levi Morenos Sas, Grafiche Veneziane Srl, Cantiere navale De Poli SpA, Aive Srl, Bortoli Ettore Srl, Tessuti Artistici Fortuny SpA, Lorenzo Rubelli SpA, Tecnomare SpA y Arsenale Venezia SpA cargarán, además de con sus propias costas, con las de la Comisión.

4)

La República Italiana cargará con sus propias costas.

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