(Asunto T‑392/07
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑392/07

Fecha: 15-Ene-2013





Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 15 de enero de 2013— Strack/Comisión

(Asunto T‑392/07)

«Acceso a los documentos— Reglamento (CE) nº1049/2001— Documentos relativos a solicitudes confirmatorias de acceso a documentos y a un asunto planteado ante el Tribunal General— Registro de documentos— Recurso de anulación— Denegación tácita de acceso— Interés en ejercitar la acción— Admisibilidad— Denegación parcial de acceso— Excepción relativa a la protección de la intimidad y la integridad de la persona— Excepción relativa a la protección de los intereses comerciales de un tercero— Excepción relativa a la protección del proceso de toma de decisiones— Obligación de motivación— Responsabilidad extracontractual»

1.Procedimiento judicial— Admisibilidad de los recursos— Apreciación en relación con la situación que existía en el momento en que se presentó el escrito de demanda— Decisión que sustituye durante el procedimiento a la decisión impugnada— Adaptación de las pretensiones y motivos iniciales— Irrelevancia para la apreciación de la admisibilidad del recurso (véanse los apartados 39 y 68 a70)

2.Recurso de anulación— Actos recurribles— Concepto— Actos que producen efectos jurídicos obligatorios— Actos de trámite— Exclusión (Art.263TFUE) (véanse los apartados 41 y42)

3.Instituciones de la Unión Europea— Derecho de acceso del público a los documentos— Reglamento (CE) nº1049/2001— Solicitud de un número muy elevado de documentos— Derecho de la institución a prorrogar el plazo para adoptar la decisión de acuerdo con el solicitante— Carácter excepcional— Inexistencia de acuerdo— Aplicación del plazo que da lugar a una decisión denegatoria presunta— Suspensión del plazo de recurso contra esta decisión— Exclusión [Reglamento (CE) nº1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.6, ap.3] (véanse los apartados 45 a 47 y 50 a52)

4.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Interés en ejercitar la acción— Recurso dirigido contra una decisión denegatoria presunta de una institución relativa a una solicitud de acceso a documentos— Decisión sustituida durante el procedimiento por una decisión explícita— Demandante que ha interpuesto un nuevo recurso contra esta última decisión— Desaparición del interés en ejercitar la acción [Art.263TFUE; Reglamento (CE) nº1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo] (véanse los apartados 54 a63)

5.Instituciones de la Unión Europea— Derecho de acceso del público a los documentos— Reglamento (CE) nº1049/2001— Incumplimiento, por parte de la Comisión, de los plazos fijados para responder a una solicitud de acceso— Decisión denegatoria presunta— Mantenimiento de la competencia de la Comisión para responder fuera de plazo a la solicitud de acceso [Art.296TFUE; Reglamento (CE) nº1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts.7 y 8, aps.1 y 2] (véanse los apartados 64y65)

6.Instituciones de la Unión Europea— Derecho de acceso del público a los documentos— Reglamento (CE) nº1049/2001— Distinción entre documento e información— Obligación de una institución de responder a toda solicitud de información procedente de un particular— Inexistencia [Reglamento (CE) nº1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.3, letraa)] (véanse los apartados 74 y75)

7.Instituciones de la Unión Europea— Derecho de acceso del público a los documentos— Reglamento (CE) nº1049/2001— Concepto de documento— Extracto del registro de documentos de la Unión— Inclusión [Art.263TFUE; Reglamento (CE) nº1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo] (véanse los apartados 77 y78)

8.Recurso de anulación— Actos recurribles— Concepto— Decisión denegatoria del acceso a documentos basada en la declaración de la inexistencia del documento solicitado— Inclusión [Art.263TFUE; Reglamento (CE) nº1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo] (véase el apartado79)

9.Instituciones de la Unión Europea— Derecho de acceso del público a los documentos— Reglamento (CE) nº1049/2001— Limitaciones del principio de acceso a los documentos— Existencia de documentos objeto de la solitud de acceso— Presunción de inexistencia basada en la afirmación realizada en este sentido por la institución correspondiente— Presunción simple iuris tantum basada en indicios relevantes y concluyentes [Reglamento (CE) nº1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo] (véanse los apartados 80y81)

10.Recurso de anulación— Competencia del juez de la Unión— Pretensiones que tienen por objeto obtener una orden conminatoria dirigida a una institución— Improcedencia (Arts.264TFUE y 266TFUE) (véase el apartado90)

11.Procedimiento judicial— Reparto de competencias entre los diferentes órganos jurisdiccionales de la Unión— Solicitud de indemnización por la duración excesiva del procedimiento judicial— Solicitud del demandante de que se remita el asunto al Tribunal de Justicia— Necesidad de que se interponga un recurso autónomo— Pretensiones de que se declare la ilegalidad de la decisión del Presidente del Tribunal General de atribuir un asunto a otra formación del Tribunal— Inadmisibilidad (Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.47) (véase el apartado93)

12.Instituciones de la Unión Europea— Derecho de acceso del público a los documentos— Reglamento (CE) nº1049/2001— Deber de asistencia y protección de la institución en el supuesto de que la solicitud no sea suficientemente precisa— Solicitud de acceso a un documento inexistente— Deber de la institución de crear el documento— Exclusión [Reglamento (CE) nº1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts.6, ap.2, y 11] (véanse los apartados 96 y98)

13.Instituciones de la Unión Europea— Derecho de acceso del público a los documentos— Reglamento (CE) nº1049/2001— Obligación de las instituciones de crear un registro y conservar en él la documentación relativa a sus actividades— Omisión de inclusión de determinados documentos— Denegación de acceso a estos documentos— Ilegalidad de la denegación [Reglamento (CE) nº1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts.2 y 11, ap.3] (véanse los apartados 99 a102)

14.Instituciones de la Unión Europea— Derecho de acceso del público a los documentos— Reglamento (CE) nº1049/2001— Excepciones al derecho de acceso a los documentos— Obligación de motivación— Alcance— Ocultación de datos contenidos en documentos— Inexistencia de motivación— Ilegalidad [Art.296TFUE; Reglamento (CE) nº1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.4, aps.1 y 2] (véanse los apartados 108, 109 y116)

15.Instituciones de la Unión Europea— Derecho de acceso del público a los documentos— Reglamento (CE) nº1049/2001— Obligación de la institución de efectuar un examen concreto e individual de los documentos— Carga de trabajo poco razonable— Carga de la prueba que recae en la institución— Obligación de la institución de llegar a un arreglo con el solicitante— Limitación unilateral del número de documentos— Improcedencia [Reglamento (CE) nº1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.4] (véanse los apartados 141 a147)

16.Instituciones de la Unión Europea— Derecho de acceso del público a los documentos— Reglamento (CE) nº1049/2001— Excepciones al derecho de acceso a los documentos— Interpretación y aplicación estrictas— Obligación de examen concreto e individual para los documentos cubiertos por una excepción— Alcance— Principio de proporcionalidad [Reglamento (CE) nº1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.4] (véanse los apartados 158 a 164, 220 y235)

17.Instituciones de la Unión Europea— Derecho de acceso del público a los documentos— Reglamento (CE) nº1049/2001— Excepciones al derecho de acceso a los documentos— Protección de la intimidad y la integridad de la persona— Alcance— Nombres, correos electrónicos, direcciones y teléfonos de personas físicas— Inclusión— Aplicabilidad de lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº45/2001 a cualquier solicitud de acceso a documentos que incluyen datos de carácter personal— Obligación de que la institución utilice un código para sustituir estos datos— Alcance de dicha obligación— Aplicación del principio de proporcionalidad [Art.6UE; Reglamentos (CE) del Parlamento Europeo y del Consejo nº45/2001 y nº1049/2001, art.4, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 167, 173 y 190a212)

18.Instituciones de la Unión Europea— Derecho de acceso del público a los documentos— Reglamento (CE) nº1049/2001— Limitaciones del derecho de acceso a los documentos— Documentos originarios de terceros— Trato diferenciado de las solicitudes de acceso— Obligación de la institución de no divulgarlos sin consentimiento previo— Falta aplicación de esta obligación en el supuesto de aplicación clara de una excepción al derecho de acceso [Reglamento (CE) nº1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.4, ap.4] (véanse los apartados 176 a178)

19.Instituciones de la Unión Europea— Derecho de acceso del público a los documentos— Reglamento (CE) nº1049/2001— Excepciones al derecho de acceso a los documentos— Protección de los intereses comerciales de un tercero— Cifras relativas a la rentabilidad, las cuotas de mercado o los costes de producción de determinadas empresas— Inclusión— Necesidad de que el demandante demuestre la existencia de un interés público superior a la publicación de dichos datos [Reglamento (CE) nº1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.4, ap.2, primer guión] (véanse los apartados 221 y 226 a230)

20.Instituciones de la Unión Europea— Derecho de acceso del público a los documentos— Reglamento (CE) nº1049/2001— Excepciones al derecho de acceso a los documentos— Protección de los objetivos de las actividades de inspección, investigación y auditoría— Alcance— Excepción que abarca únicamente los documentos para uso interno de una institución en el marco de deliberaciones y consultas previas en su seno— Obligación de que la institución demuestre la existencia de un grave menoscabo del proceso decisorio [Reglamento (CE) nº1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.4, ap.3] (véanse los apartados 235 a246)

21.Responsabilidad extracontractual— Requisitos— Ilicitud— Perjuicio— Relación de causalidad— Requisitos acumulativos— Comportamiento ilegal compuesto por una omisión relacionada con un acto normativo— Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica de rango superior que protege a los particulares— Inexistencia de un vínculo suficientemente directo entre el comportamiento presuntamente ilegal y el perjuicio supuestamente sufrido— Exclusión de la responsabilidad (Art.340TFUE, ap.2) (véanse los apartados 255 a267)

Objeto

Por un lado, una pretensión de anulación del conjunto de decisiones tácitas y expresas de la Comisión adoptadas a raíz de la solicitud inicial de acceso a los documentos presentada por el Sr.Strack el 20 de junio de 2007 y, por otro lado, una pretensión de indemnización.

Fallo

1)

No ha lugar a pronunciarse sobre la legalidad de las decisiones tácitas denegatorias del acceso.

2)

Anular la decisión de la Comisión de 25 de julio de 2007 por la que se deniega el acceso a un extracto del registro.

3)

Anular la decisión de 23 de octubre de 2007, relativa a los documentos de la OLAF, en la medida en que atañe a datos relativos a personas jurídicas.

4)

Anular las decisiones de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 y de 15 de febrero de 2008 relativas a los documentos de la Comisión (excluidos los de laOLAF).

5)

Anular las decisiones de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 y de 9 de abril de 2008, relativas a los documentos relacionados con el asunto T‑110/04, en cuanto atañen, en primer lugar, a las supresiones de datos relativas a personas jurídicas, cuando dichas supresiones no se basan en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) nº1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, en segundo lugar, a las supresiones de documentos y datos basadas en el artículo 4, apartado 1, letrab), del Reglamento nº1049/2001, a excepción, por un lado, de las supresiones relativas a los nombres y direcciones de los funcionarios de la Dirección General (DG) «Comercio» de la Comisión Europea y, por otro lado, de las acusaciones del demandante en el asunto T‑110/04 en relación con ellos y, en tercer lugar, a las supresiones de documentos y datos basadas en el artículo 4, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento nº1049/2001.

6)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

7)

La Comisión cargará con sus propias costas, así como con dos tercios de las costas del Sr.Guido Strack.

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