Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 15 de enero de 2013— Gigabyte Technology/OAMI— Haskins (Gigabyte)
(Asunto T‑451/11)
«Marca comunitaria— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca comunitaria denominativa Gigabyte— Marca comunitaria denominativa anterior GIGABITER— Motivo de denegación relativo— Riesgo de confusión— Artículo 8, apartado1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009»
1.Marca comunitaria— Procedimiento de recurso— Recurso ante el juez de la Unión— Competencia del Tribunal General— Control de la legalidad de las resoluciones adoptadas por las Salas de Recurso— Consideración por el Tribunal General de pruebas relativas a hechos no alegados previamente ante los órganos de la Oficina— Exclusión [Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.135, ap.4; Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.65] (véase el apartado18)
2.Procedimiento— Escrito de interposición del recurso— Requisitos de forma— Exposición sumaria de los motivos invocados [Estatuto del Tribunal de Justicia, art.21, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.44, ap.1, letrac)] (véase el apartado28)
3.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Apreciación del riesgo de confusión— Criterios [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 32, 33, 36, 82 y89)
4.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Apreciación del riesgo de confusión— Nivel de atención del público [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 34y38)
5.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marcas denominativas Gigabyte y GIGABITER [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 40, 71, 81, 88 y92)
6.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre los productos o servicios de que se trata— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véase el apartado45)
7.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Coexistencia de marcas anteriores en el mercado— Incidencia [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véase el apartado94)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 20 de mayo de 2011 (asunto R2047/2010-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Robert A.Haskins y Gigabyte Technology Co.,Ltd. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a Gigabyte Technology Co.,Ltd. |