Asunto T‑46/09
República Helénica
contra
Comisión Europea
«FEOGA— Sección “Garantía”— Gastos excluidos de la financiación— Transformación de cítricos, algodón, carne de vacuno y aceite de oliva— Auditoría financiera— Controles fundamentales— Proporcionalidad— Reincidencia— Obligación de motivación»
Sumario— Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda)
de 22 de enero de2013
1.Agricultura— FEOGA— Liquidación de cuentas— No asunción de los gastos resultantes de irregularidades en la aplicación de la normativa comunitaria— Corrección financiera a tanto alzado establecida por la Comisión conforme a las directrices internas adoptadas en la materia— Controles que no ofrecen el nivel suficiente de regularidad de las solicitudes — Procedencia de la aplicación de un porcentaje a tanto alzado del 5% en caso de deficiencias comprobadas en los controles fundamentales establecidos por un Estado miembro en el sector de la transformación de cítricos
[Reglamento (CE) nº2111/2003 de la Comisión, arts.24 y27]
2.Agricultura— Política agrícola común— Financiación por el FEOGA— Principios— No asunción de los gastos resultantes de irregularidades en la aplicación de la normativa comunitaria— Cómputo de la gravedad de la infracción— Recurrencia de las irregularidades comprobadas— Factor que puede justificar el incremento de la corrección financiera impuesta— Carácter recurrente de las carencias en los controles administrativos y contables establecidos por un Estado miembro en los sectores de la transformación de cítricos y del aceite de oliva
[Reglamentos (CE) del Consejo nº1258/99, art.7, ap.4, párr.4, y nº1290/2005, art.31,ap.2]
3.Actos de las instituciones— Motivación— Obligación— Alcance— Decisión relativa a la liquidación de cuentas correspondiente a los gastos financiados por el FEOGA— Correcciones financieras en los sectores de la transformación de cítricos, del vacuno, del aceite de oliva y de la auditoría financiera — Infracción— Inexistencia
(Art.296TFUE)
4.Agricultura— FEOGA— Liquidación de cuentas— No asunción de los gastos resultantes de irregularidades en la aplicación de la normativa comunitaria— Irregularidad relativa a los requisitos financieros de aplicación de la normativa comunitaria— Impugnación por el Estado miembro afectado— Carga de la prueba— Reparto entre la Comisión y el Estado miembro
5.Actos de las instituciones— Reglamentos— Reglamento que establece medidas específicas de control— Inexistencia de facultad de apreciación de los Estados miembros— No ejecución— Justificación— Mayor eficacia de otro sistema de control— Improcedencia
6.Agricultura— FEOGA— Liquidación de cuentas— No asunción de los gastos resultantes de irregularidades en la aplicación de la normativa comunitaria— Corrección a tanto alzado del 5% por la insuficiencia de los controles del respeto de las medidas medioambientales establecidas por un Estado miembro en el sector del algodón— Procedencia
[Reglamento (CE) nº1051/2001 del Consejo; Reglamento (CE) nº1398/2002 de la Comisión]
7.Recurso de anulación— Acto impugnado— Apreciación de la legalidad en función de la información disponible en el momento de adoptarse elacto
(Art.263TFUE)
8.Agricultura— Política agrícola común— Financiación por el FEOGA— Principios— No asunción de los gastos resultantes de irregularidades en la aplicación de la normativa comunitaria— Constatación de carencias en el sistema de control establecido por un Estado miembro en los sectores del algodón, del aceite de oliva y de la auditoría financiera— Corrección financiera— Violación del principio de proporcionalidad— Inexistencia
[Reglamento (CE) nº1051/2001 del Consejo; Reglamento (CE) nº296/96 de la Comisión, art.4, ap.2]
9.Agricultura— FEOGA— Concesión de ayudas y de primas— Obligación de los Estados miembros de organizar un sistema eficaz de controles administrativos y de controles sobre el terreno— Incumplimiento— Justificación basada en dificultades prácticas— Improcedencia
10.Agricultura— Organización común de mercados— Materias grasas— Aceite de oliva— Ayuda a la producción— Obligación de los Estados miembros de constituir un registro oleícola y ficheros informatizados— Sustitución de algunos datos que deben figurar en dicho registro por un incremento del número de controles— Improcedencia
[Reglamentos del Consejo (CEE) nº154/75 y (CE) nº1638/98; Reglamento (CE) nº2366/98 de la Comisión, art.28, ap.2]
11.Agricultura— Política agrícola común— Financiación por el FEOGA— Principios— No asunción de los gastos resultantes de irregularidades en la aplicación de la normativa comunitaria— Corrección financiera— Insuficiencia de los controles establecidos por un Estado miembro en el sector de la auditoría financiera— Incremento de la corrección en caso de persistencia del incumplimiento— Procedencia
(Reglamento no1258/99 del Consejo, art.7, ap.4)
12.
13.Agricultura— Política agrícola común— Financiación por el FEOGA— Principios— No asunción de los gastos resultantes de irregularidades en la aplicación de la normativa comunitaria— Inadmisibilidad de los gastos pagados por las autoridades nacionales tras la expiración de los plazos establecidos por la normativa agrícola aplicable
[Reglamento (CE) nº296/96 de la Comisión, considerando 4 y art.4]
1.En materia de liquidación de cuentas del FEOGA, cuando no sea posible evaluar con precisión las pérdidas sufridas por la Comunidad, la Comisión puede contemplar una corrección a tanto alzado. A este respecto, a efectos del cálculo de los gastos inadmisibles, el documento nºVI/5330/97, adoptado por la Comisión, que define las directrices para la aplicación de las correcciones financieras, establece un porcentaje a tanto alzado del 5% de los gastos para el supuesto de que se hayan efectuado todos los controles fundamentales, pero no se haya respetado el número, la frecuencia o el rigor requeridos en los reglamentos aplicables, y pueda por tanto concluirse razonablemente que tales controles no ofrecen el nivel suficiente de garantía de la regularidad de las solicitudes y que el riesgo de pérdida para el FEOGA es significativo. Ello sucede con las deficiencias constatadas en controles fundamentales, como los controles administrativos y contables previstos en los artículos 24 y 27 del Reglamento nº2111/2003, relativo a las disposiciones de aplicación del Reglamento nº2202/96, que carecieron del rigor exigido por tales reglamentos.
(véanse los apartados 44, 47 y 49 a51)
2.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 56, 57, 63 a 66, 315 y316)
3.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 73 a 75, 199, 332 a 335, 359, 373 y374)
4.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 78 a 83, 114, 115, 117 a 121, 146 a 148, 150 a 152, 203 a 208, 213, 222, 233, 242 a 244, 283, 290, 293, 294, 298, 301, 306, 309 y330)
5.Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado116)
6.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 125 a139)
7.Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado149)
8.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 156 a 166, 337 a 339, 362 a 365 y 376 a381)
9.Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado241)
10.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 286 y289)
11.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 320 a 322 y 327 a329)
12.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 368 a 371 y383)