Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 11 de enero de 2013— Kokomarina/OAMI— Euro Shoe Group (interdit de me gronder IDMG)
(Asunto T‑568/11)
«Marca comunitaria— Procedimiento de oposición— Registro internacional en el que se designa a la Comunidad Europea— Marca figurativa interdit de me gronder IDMG— Marca del Benelux denominativa anterior DMG— Motivo de denegación relativo— Riesgo de confusión— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009— Impugnación del uso efectivo de la marca anterior planteada por primera vez ante el Tribunal»
1.Marca comunitaria— Procedimiento de recurso— Recurso ante el juez de la Unión— Pretensión incluida en el escrito de interposición del recurso y dirigida a que se acredite el uso efectivo de la marca anterior— Inadmisibilidad [Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.135, ap.4; Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, arts.65, ap.2, y 76] (véanse los apartados 15 a20)
2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Apreciación del riesgo de confusión— Criterios [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 23 a 27 y48)
3.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marca figurativa interdit de me gronder IDMG y marca denominativa DMG [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 29, 30, 36, 47 y50)
4.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Escaso carácter distintivo de la marca anterior— Relevancia [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véase el apartado53)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 21 de julio de 2011 (asunto R1814/2010-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Euro Shoe Unie y Kokomarina. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a Kokomarina. |