Asunto C‑170/12
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑170/12

Fecha: 03-Oct-2013

Asunto C‑170/12

Peter Pinckney

contra

KDG Mediatech AG

[Petición de decisión prejudicial
planteada por la Cour de cassation (Francia)]

«Reglamento (CE) nº44/2001— Competencia judicial— Materia delictual o cuasidelictual— Derechos patrimoniales de un autor— Soporte material que reproduce una obra protegida— Oferta en línea— Determinación dellugar donde se ha materializado eldaño»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta)
de 3 de octubre de2013

1.Cuestiones prejudiciales— Admisibilidad— Requisitos— Cuestiones que presentan una relación con la realidad o el objeto del litigio

(Art.267TFUE)

2.Cooperación judicial en materia civil— Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil— Reglamento (CE) nº44/2001— Conceptos empleados por el referido Reglamento— Interpretación autónoma

[Reglamento (CE) nº44/2001 del Consejo, art.5, número3]

3.Cooperación judicial en materia civil— Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil— Reglamento (CE) nº44/2001— Competencias especiales— Interpretación estricta

[Reglamento (CE) nº44/2001 del Consejo, art.5, número3]

4.Cooperación judicial en materia civil— Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil— Reglamento (CE) nº44/2001— Competencias especiales— Competencia en materia delictual o cuasidelictual— Lugar donde se hubiere producido el daño y lugar del hecho causal— Infracciones cometidas a través de Internet que pueden materializarse en numerosos lugares

[Reglamento (CE) nº44/2001 del Consejo, art.5, número3]

5.Cooperación judicial en materia civil— Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil— Reglamento (CE) nº44/2001— Competencias especiales— Competencia en materia delictual o cuasidelictual— Lugar donde se hubiere producido el hecho dañoso— Vulneración de un derecho patrimonial de autor mediante la reproducción de una obra en soporte material seguida de una venta a través de un sitio de Internet— Competencia de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro para acceder al sitio de venta— Límites— Daño causado en el territorio del Estado miembro del órgano jurisdiccional que conoce del asunto

[Reglamento (CE) nº44/2001 del Consejo, arts.5, número 3; Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo]

1.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 19 y20)

2.Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado23)

3.Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado25)

4.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 26, 31 y32)

5.El artículo 5, número 3, del Reglamento nº44/2001, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que, en caso de una supuesta vulneración de los derechos patrimoniales de autor garantizados por el Estado miembro del órgano jurisdiccional ante el que se haya presentado la demanda, éste es competente para conocer de una acción de responsabilidad ejercitada por el autor de una obra contra una sociedad domiciliada en otro Estado miembro y que ha reproducido en éste la referida obra en un soporte material que, a continuación, ha sido vendido por sociedades domiciliadas en un tercer Estado miembro a través de un sitio de Internet accesible también desde la circunscripción territorial del tribunal ante el que se ha presentado la demanda. Dicho órgano jurisdiccional únicamente es competente para conocer del daño causado en el territorio del Estado miembro al que pertenece.

Los derechos patrimoniales de un autor, sujetos al principio de territorialidad, deben protegerse, en particular en virtud de la Directiva 2001/29, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, de modo automático en todos los Estados miembros, aunque puedan ser vulnerados, respectivamente, en cada uno de ellos en función del Derecho sustantivo aplicable.

Ahora bien, la competencia para conocer de una acción en materia delictual o cuasidelictual ya está establecida en favor del órgano jurisdiccional ante el que se ha presentado la demanda cuando el Estado miembro en cuyo territorio se encuentra dicho órgano jurisdiccional protege los derechos patrimoniales que invoca el demandante y el daño alegado puede materializarse en la circunscripción territorial del tribunal ante el que se ejercite la acción. El referido riesgo se deriva, en particular, de la posibilidad de obtener, en un sitio de Internet accesible desde la circunscripción territorial del tribunal ante el que se ha presentado la demanda, una reproducción de la obra a la que están vinculados los derechos que invoca el demandante.

(véanse los apartados 39, 43, 44, 47 y elfallo)

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