Asunto C‑177/12
Caisse nationale des prestations familiales
contra
Salim Lachheb
y
Nadia Lachheb
[Petición de decisión prejudicial
planteada por la Cour de cassation (Luxemburgo)]
«Procedimiento prejudicial— Seguridad social— Reglamento (CEE) nº1408/71— Prestación familiar— Prestación por hijo a cargo— Normativa nacional que establece la concesión de una prestación como bonificación de oficio por hijo— No acumulación de las prestaciones familiares»
Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta)
de 24 de octubre de2013
Seguridad social— Trabajadores migrantes— Prestaciones familiares— Concepto— Prestación por hijo a cargo atribuida automáticamente con objeto de compensar las cargas ligadas a la manutención de un hijo, correspondiente a una cantidad fija sin relación alguna con las rentas del solicitante o con los impuestos a que está sujeto— Inclusión— Prestación en metálico pagada con arreglo al Derecho tributario nacional, cuyo origen es una desgravación del impuesto por hijo a cargo— Irrelevancia
[Reglamento (CEE) nº1408/71 del Consejo, arts.1, letrau), incisoi), y 4, ap.1, letrah)]
Los artículos 1, letrau), incisoi), y 4, apartado 1, letrah), del Reglamento nº1408/71, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento nº118/97, modificado por el Reglamento nº647/2005, deben interpretarse en el sentido de que una prestación como la prestación por hijo a cargo establecida por la ley de un Estado miembro como pago de oficio a raíz de una desgravación fiscal es una prestación familiar a efectos de dicho Reglamento.
En efecto, en primer lugar, la prestación de que se trata es una prestación de seguridad social dado que, por un lado, se concede con carácter automático cuando existe un hijo a cargo, con objeto de compensar las cargas ligadas a su manutención, y consiste, por otro lado, en un pago fijo, atribuido automáticamente, sin relación alguna con las rentas del solicitante o con los impuestos a que está sujeto.
En segundo lugar, a tenor del artículo 1, letrau), incisoi), del Reglamento nº1408/71, la expresión «prestaciones familiares» designa todas las prestaciones en especie o en metálico destinadas a compensar las cargas familiares. En este sentido, las prestaciones familiares están destinadas a ayudar socialmente a los trabajadores que soporten cargas familiares haciendo participar a la colectividad en estas cargas. Tal es el caso de la citada prestación por hijo a cargo, abonada por cada hijo a cargo, y que constituye una contribución pública al presupuesto familiar destinada a aliviar las cargas que se derivan de la manutención de los hijos. A este respecto, el hecho de que la contribución pública al presupuesto familiar adopte la forma de una prestación en metálico pagada con arreglo al Derecho tributario nacional y de que la prestación por hijo a cargo tenga su origen en una desgravación fiscal por hijo no pone en entredicho la calificación como prestación familiar de esa prestación.
(véanse los apartados 31, 34 a 37 y 39 y elfallo)