Asunto C‑181/12
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑181/12

Fecha: 17-Oct-2013

Asunto C‑181/12

Yvon Welte

contra

Finanzamt Velbert

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Finanzgericht Düsseldorf)

«Libre circulación de capitales— Artículos 56CE a 58CE— Impuesto sobre sucesiones— De cuius y heredero residentes en un país tercero— Haber hereditario— Bien inmobiliario situado en un Estado miembro— Derecho a una reducción de la base imponible— Trato diferente de residentes y no residentes»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera)
de 17 de octubre de 2013

1.Libre circulación de capitales y libertad de pagos— Liberalización de los movimientos de capitales— Directiva 88/361CEE— Ámbito de aplicación

(Art.56CE, ap.1; Directiva 88/361/CEE del Consejo, anexoI)

2.Libre circulación de capitales y libertad de pagos— Restricciones— Impuesto sobre sucesiones— Normativa nacional relativa al cálculo del impuesto sobre sucesiones que concede una reducción por un inmueble situado en el territorio de dicho Estado miembro— Trato diferente de residentes y no residentes— Reducción inferior para los no residentes— Improcedencia— Justificaciones— Inexistencia

(Arts.56CE y 58CE)

3.Libre circulación de capitales y libertad de pagos— Restricciones a los movimientos de capitales con destino a terceros países o procedentes de ellos— Restricciones, existentes el 31 de diciembre de 1993, a los movimientos de capitales que supongan inversiones directas— Concepto— Inversiones inmobiliarias en el marco de una sucesión— Exclusión

(Arts.56CE y 57CE, ap.1; Directiva 88/361/CEE del Consejo, anexoI)

1.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 18 a 21)

2.Los artículos 56CE y 58CE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro relativa al cálculo del impuesto sobre sucesiones que establece, en caso de adquisición mortis causa de un inmueble situado en el territorio de dicho Estado, que la reducción de la base imponible en el supuesto de que el causante y el causahabiente residan, en el momento del fallecimiento, en un tercer país como la Confederación Suiza, es inferior a la reducción que se habría aplicado si al menos uno de ellos hubiera residido, en ese mismo momento, en dicho Estado miembro.

En efecto, por una parte, dicha normativa nacional constituye una restricción a la libre circulación de capitales a efectos del artículo 56CE, apartado1.

Por otra parte, cuando, a efectos de la tributación de un bien inmueble adquirido mortis causa y situado en el Estado miembro de que se trate, una normativa nacional pone en el mismo plano por un lado, a los herederos no residentes que adquirieron dicho bien de un causante no residente y, por otro lado, a los herederos no residentes o residentes que adquirieron tal bien de un causante residente y a los herederos residentes que adquirieron ese mismo bien de un causante no residente, dicha normativa no puede, sin infringir las exigencias del Derecho de la Unión, tratar a estos herederos de manera diferente, dentro del marco de esa misma tributación, por lo que respecta a la aplicación de una reducción sobre la base imponible del referido bien inmueble. Al tratar de manera idéntica, salvo en cuanto atañe al importe de la reducción que puede practicar el heredero, las sucesiones realizadas en beneficio de esas dos categorías de personas, el legislador nacional admitió, en efecto, que entre estas últimas no existía, a efectos de las modalidades y condiciones de la percepción del impuesto sobre sucesiones, disparidad alguna objetiva que pudiera justificar un tratamiento diferente.

Pues bien, del mismo modo que esta condición de sujeto pasivo no depende en absoluto del lugar de residencia—dado que dicha normativa nacional sujeta al impuesto sobre sucesiones cualquier adquisición de un bien inmueble situado en el referido Estado miembro con independencia de que el causante o el heredero sean o no residentes—, el objetivo de exención parcial del patrimonio familiar afecta por igual a todos los sujetos pasivos del impuesto sobre sucesiones en el Estado miembro, ya sean residentes o no residentes, desde el momento en que dicha exención tiene por objeto reducir el importe total de lo heredado.

A este respecto, al no estar el importe de la reducción en función del importe de la base imponible, sino que se concede al heredero por su condición de sujeto pasivo, la sujeción por obligación real del heredero no residente de un causante no residente no constituye una circunstancia que convierta en objetivamente diferente, desde el punto de vista de la reducción, la situación de dicho heredero respecto de la del heredero no residente de un causante residente o de la del heredero residente de un causante residente o no residente.

(véanse los apartados 26, 51, 53, 55 y 68 y elfallo)

3.Unas inversiones inmobiliarias de carácter «patrimonial», que se refieren a la casa de los padres de la causante, efectuadas con fines privados sin relación con el ejercicio de una actividad económica, no están comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 57CE, apartado1.

En efecto, a tenor de dicha disposición, lo dispuesto en el artículo 56CE se entenderá sin perjuicio de la aplicación a terceros países de las restricciones que existan el 31 de diciembre de 1993 de conformidad con el Derecho nacional o con el Derecho de la Unión en materia de movimientos de capitales, con destino a tales Estados o procedentes de ellos, que supongan inversiones directas, incluidas las inmobiliarias, el establecimiento, la prestación de servicios financieros o la admisión de valores en los mercados de capitales.

A este respecto, el artículo 57CE, apartado 1—que enumera taxativamente los movimientos de capitales que pueden eludir la aplicación del artículo 56CE, apartado 1— no menciona las sucesiones. Pues bien, como excepción al principio fundamental de la libre circulación de capitales, tal disposición debe interpretarse en sentido estricto.

Ahora bien, mientras que las sucesiones están comprendidas en la rúbricaXI del anexoI de la Directiva 88/361, para la aplicación del artículo 67 del Tratado, titulada «Movimientos de capitales de carácter personal», tanto las «inversiones directas» como las «inversiones inmobiliarias» están comprendidas en otras rúbricas distintas, a saber, las rúbricasI y II del citado anexo, respectivamente. Por lo tanto, del propio título de la rúbricaII del anexoI de la Directiva 88/361 resulta que las «inversiones inmobiliarias» mencionadas en dicha rúbrica no comprenden las inversiones directas mencionadas en la rúbricaI del citado anexo.

En estas circunstancias, el artículo 57CE, apartado 1, cuando menciona las «inversiones directas, incluidas las inmobiliarias», se refiere sólo a las inversiones inmobiliarias que constituyen inversiones directas comprendidas en la rúbricaI del anexoI de la Directiva 88/361.

(véanse los apartados 28, 29, 31 y 33 a 35)

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