Asunto C‑203/12
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑203/12

Fecha: 17-Oct-2013

Asunto C‑203/12

Billerud Karlsborg AB

y

Billerud Skärblacka AB

contra

Naturvårdsverket

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Högsta domstolen)

«Directiva 2003/87/CE— Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero— Multa por exceso de emisiones— Concepto de exceso de emisiones— Asimilación a un incumplimiento de la obligación de entregar, en los plazos establecidos por la Directiva, suficientes derechos de emisión para cubrir las emisiones del año anterior— Inexistencia de causa eximente en caso de disposición efectiva de los derechos de emisión no entregados, salvo en caso de fuerza mayor— Imposibilidad de modulaciónde la multa— Proporcionalidad»

Sumario Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda)
de 17 de octubre de2013

1.Medio ambiente— Contaminación atmosférica— Directiva 2003/87/CE— Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero— Multa en caso de que no se hayan entregado derechos de emisión suficientes al término del plazo— Titular que dispone de derechos de emisión suficientes— Irrelevancia— Fuerza mayor— Requisitos

(Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.16, aps.3 y4)

2.Derecho de la Unión— Principios— Proporcionalidad— Alcance— Facultad de apreciación del legislador de la Unión— Control jurisdiccional— Límites— Apreciación en función de los elementos disponibles en el momento de la adopción delacto

3.Medio ambiente— Contaminación atmosférica— Directiva 2003/87/CE— Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero— Multa en caso de que no se hayan entregado derechos de emisión suficientes al término del plazo— Imposibilidad de que el juez nacional module la multa— Violación del principio de proporcionalidad— Inexistencia

(Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.16, aps.3 y4)

1.El artículo 16, apartados 3 y 4, de la Directiva 2003/87, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que la multa por exceso de emisiones que establece no se imponga al titular que no haya entregado, a más tardar el 30 de abril del año en curso, los derechos de emisión de equivalente de dióxido de carbono correspondientes a sus emisiones del año anterior, aun cuando disponga en esa fecha de derechos de emisión suficientes.

Sin embargo, aun a falta de disposiciones específicas, puede reconocerse un supuesto de fuerza mayor. De este modo, corresponde al tribunal remitente apreciar si el titular, a pesar de haber empleado la diligencia debida para cumplir los plazos establecidos, tuvo que hacer frente a circunstancias ajenas a él, anormales e imprevisibles, que van más allá de una mera disfunción interna.

(véanse los apartados 31 y 32 y el punto1 delfallo)

2.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 34 y37)

3.La multa por exceso de emisiones establecida en la Directiva 2003/87, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61, no puede considerarse contraria al principio de proporcionalidad porque no se haya previsto la posibilidad de que el juez nacional module su importe.

En consecuencia, el artículo 16, apartados 3 y 4, de la Directiva 2003/87 debe interpretarse en el sentido de que el importe de la multa a tanto alzado previsto en esa disposición no puede ser modulado por el juez nacional en aras del principio de proporcionalidad.

(véanse los apartados 38 y 42 y el punto 2 delfallo)

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