Asunto C‑218/12
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑218/12

Fecha: 17-Oct-2013

Asunto C‑218/12

Lokman Emrek

contra

Vlado Sabranovic

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Landgericht Saarbrücken)

«Reglamento (CE) nº44/2001— Artículo 15, apartado 1, letrac)— Competencia en materia de contratos celebrados por consumidores— Eventual limitación de dicha competencia a los contratos celebrados a distancia— Relación de causalidad entre la actividad comercial o profesional dirigida al Estado miembro del domicilio del consumidor a través de Internet y la celebración del contrato»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera)
de 17 de octubre de2013

1.Cooperación judicial en materia civil— Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil— Reglamento (CE) nº44/2001— Competencia en materia de contratos celebrados por consumidores— Ámbito de aplicación del artículo 15, apartado 1, letrac), del Reglamento— No limitación únicamente a los contratos celebrados a distancia

[Reglamento (CE) nº44/2001 del Consejo, art.15, ap.1, letrac)]

2.Cooperación judicial en materia civil— Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil— Reglamento (CE) nº44/2001— Competencia en materia de contratos celebrados por consumidores— Concepto de actividades dirigidas al Estado miembro del domicilio del consumidor en el sentido del artículo 15, apartado 1, letrac), del Reglamento— Criterios de apreciación— Verificación por el órgano jurisdiccional nacional

[Reglamento (CE) nº44/2001 del Consejo, art.15, ap.1, letrac)]

3.Cooperación judicial en materia civil— Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil— Reglamento (CE) nº44/2001— Competencia en materia de contratos celebrados por consumidores— Ámbito de aplicación del artículo 15, apartado 1, letrac), del Reglamento— Exigencia de una relación de causalidad entre el medio utilizado para dirigir la actividad comercial la actividad comercial o profesional al Estado miembro del domicilio del consumidor y la celebración del contrato— Inexistencia

[Reglamento (CE) nº44/2001 del Consejo, art.15, ap.1, letrac)]

1.Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado19)

2.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 27, 29 a 31 y elfallo)

3.El artículo 15, apartado 1, letrac), del Reglamento nº44/2001, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que no exige que exista una relación causal entre el medio utilizado para dirigir la actividad comercial o profesional al Estado miembro del domicilio del consumidor, a saber, una página web, y la celebración del contrato con dicho consumidor. No obstante, la existencia de tal relación causal constituye un indicio de vinculación del contrato a tal actividad.

(véanse el apartado 32 y elfallo)

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