Asunto C‑22/12
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑22/12

Fecha: 24-Oct-2013

Asunto C‑22/12

Katarína Haasová

contra

Rastislav Petrík

y

Blanka Holingová

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Krajský súd v Prešove)

«Seguro obligatorio de la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles— Directiva 72/166/CEE— Artículo 3, apartado 1— Directiva 90/232/CEE— Artículo 1— Accidente de tráfico— Fallecimiento de un pasajero— Derecho a indemnización del cónyuge y del hijo menor de edad— Perjuicio inmaterial— Indemnización— Cobertura por el seguro obligatorio»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda)
de 24 de octubre de2013

1.Aproximación de las legislaciones— Seguro de responsabilidad civil del automóvil— Directivas 72/166/CEE, 84/5/CEE y 90/232/CEE— Definición del régimen de responsabilidad civil aplicable a los siniestros que resultan de la circulación de vehículos— Competencia de los Estados miembros— Límites

(Directivas del Consejo 72/166/CEE, 84/5/CEE y90/232/CEE)

2.Aproximación de las legislaciones— Seguro de responsabilidad civil del automóvil— Directivas 72/166/CEE, 84/5/CEE y 90/232/CEE— Ámbito de aplicación— Concepto de daños corporales— Alcance— Daños inmateriales sufridos por la familia cercana de las víctimas fallecidas en un accidente de tráfico— Inclusión— Requisito

(Directivas del Consejo 72/166/CEE, art.3, ap.1, 84/5/CEE, art.1, aps1 y 2, y 90/232/CEE, art.1, párr.1)

3.Derecho de la Unión Europea— Interpretación— Textos plurilingües— Divergencias entre las diferentes versiones lingüísticas— Consideración de la estructura general y de la finalidad de la normativa de que se trate

1.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 40 a42)

2.Los artículos 3, apartado 1, de la Directiva 72/166, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros, sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como del control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, 1, apartados 1 y 2, de la Directiva 84/5, Segunda Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de los vehículos automóviles, en su versión modificada por la Directiva 2005/14, y 1, párrafo primero, de la Directiva 90/232, Tercera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles, deben interpretarse en el sentido de que el seguro obligatorio de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles debe cubrir la indemnización de los perjuicios inmateriales sufridos por los familiares cercanos de las víctimas fallecidas en un accidente de tráfico, en la medida en que el Derecho nacional aplicable al litigio principal establezca esta indemnización en concepto de responsabilidad civil del asegurado.

En efecto, habida cuenta tanto de las diferentes versiones lingüísticas de los artículos 1, apartado 1, de la Segunda Directiva, y 1, párrafo primero, de la Tercera Directiva como del objetivo de protección que tienen las tres Directivas mencionadas, el concepto de daños corporales incluye cualquier perjuicio, en la medida en que su indemnización en concepto de responsabilidad civil del asegurado esté prevista por el Derecho nacional aplicable al litigio, que resulte de un menoscabo de la integridad de la persona, lo que comprende el sufrimiento tanto físico como psíquico.

Por lo que se refiere a saber cuáles son las personas que pueden tener derecho a la reparación de estos perjuicios inmateriales, la protección que debe garantizarse en virtud de la Directiva 77/166 se extiende a toda persona que tenga derecho, con arreglo al Derecho nacional en materia de responsabilidad civil, a la reparación del daño causado por vehículos automóviles.

Por consiguiente, los Estados miembros están obligados a garantizar que la indemnización adeudada, según su Derecho nacional en materia de responsabilidad civil, debido al perjuicio inmaterial sufrido por los miembros de la familia cercana de las víctimas de accidentes de tráfico esté cubierta por el seguro obligatorio hasta los importes mínimos determinados en el artículo 1, apartado 2, de la Segunda Directiva.

(véanse los apartados 47, 51, 55 y 59 y elfallo)

3.Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado48)

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