Asunto C‑220/12
Andreas Ingemar Thiele Meneses
contra
Region Hannover
(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Verwaltungsgericht Hannover)
«Ciudadanía de la Unión— Artículos20TFUE y 21TFUE— Derecho de libre circulación y de residencia— Nacional de un Estado miembro— Estudios cursados en otro Estado miembro— Concesión de una ayuda a la formación— Requisito de domicilio permanente— Ubicación del lugar de formación en el Estado del domicilio del solicitante o en un Estado limítrofe— Excepción limitada— Circunstancias particulares del solicitante»
Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera)
de 24 de octubre de2013
1.Ciudadanía de la Unión— Disposiciones del Tratado— Ámbito de aplicación personal— Nacional de un Estado miembro que estudia en otro Estado miembro— Inclusión— Efecto— Disfrute de los derechos asociados a la condición de ciudadano de la Unión Europea
[Arts.6TFUE, letrae), 20TFUE, 21TFUE y 165TFUE, ap.1]
2.Ciudadanía de la Unión— Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros— Ayudas a la formación concedidas a los estudiantes nacionales para cursar estudios en otro Estado miembro— Concesión supeditada a la existencia de un domicilio permanente en el territorio del Estado miembro que la presta— Improcedencia— Justificación— Inexistencia
(Arts.20TFUE y 21TFUE)
1.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 18 a24)
2.Los artículos 20TFUE y 21TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro que supedita, en principio, la concesión de una ayuda a la formación para cursar estudios en otro Estado miembro, al único requisito de haber establecido un domicilio permanente, a efectos de dicha normativa, en el territorio nacional durante al menos tres años antes de iniciar dichos estudios y que, en caso de que el solicitante sea un nacional que no tiene su domicilio permanente en dicho territorio nacional durante tal periodo, sólo prevé ayudas a la formación en el extranjero en el Estado del domicilio del solicitante o en un Estado limítrofe y únicamente cuando se justifica por circunstancias particulares.
En efecto, dicha normativa constituye una restricción al derecho de libre circulación y residencia que asiste a todos los ciudadanos de la Unión en virtud del artículo 21TFUE, en el sentido de que puede disuadir a nacionales de la Unión de ejercitar su derecho a circular y residir en otro Estado miembro, habida cuenta de la incidencia que el ejercicio de dicha libertad puede tener sobre el derecho a obtener una ayuda a la formación.
Ahora bien, la restricción que se desprende de la normativa controvertida en el litigio principal sólo podría justificarse conforme al Derecho de la Unión si se basara en consideraciones objetivas de interés general, independientes de la nacionalidad de las personas afectadas, y fuera proporcionada al objetivo legítimamente perseguido por el Derecho nacional.
A este respecto, el requisito del domicilio permanente, pese a las excepciones limitadas al mismo, tiene un carácter demasiado general a la vez que demasiado excluyente. Tal restricción a la libertad de circulación y de residencia no puede considerarse proporcionada al objetivo económico perseguido.
(véanse los apartados 27 a 29, 46 y 51 y elfallo)