Asunto C‑267/11
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑267/11

Fecha: 03-Oct-2013

Asunto C‑267/11P

Comisión Europea

contra

República de Letonia

«Recurso de casación— Prevención y control integrados de la contaminación— Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero— Asignación de derechos de emisión por la República de Letonia— Período comprendido entre 2008 y2012»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera)
de 3 de octubre de2013

1.Medio ambiente— Contaminación atmosférica— Directiva 2003/87/CE— Plan nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (PNA)— Notificación por parte de un Estado miembro— Inexistencia de objeciones de la Comisión durante el plazo— Efectos de la expiración del plazo— Carácter definitivo del plan

(Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.9)

2.Medio ambiente— Contaminación atmosférica— Directiva 2003/87/CE— Plan nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (PNA)— Procedimiento de notificación del PNA— Derecho del Estado miembro de que se trate a proponer modificaciones del PNA después de su notificación— Procedencia

(Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.9, ap.3)

3.Medio ambiente— Contaminación atmosférica— Directiva 2003/87/CE— Plan nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (PNA)— Procedimiento de notificación del PNA— Facultad de examen y rechazo de la Comisión— Plazo de ejercicio— Notificación de un PNA revisado tras una decisión de rechazo de la Comisión— Sujeción a un plazo de tres meses— Inexistencia de error de Derecho cometido por el Tribunal General

(Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.9, aps.1 y3)

4.Medio ambiente— Contaminación atmosférica— Directiva 2003/87/CE— Plan nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (PNA)— Procedimiento de notificación del PNA— Facultad de examen y rechazo de la Comisión— Límites— Obligación de motivación

(Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.9, ap.3)

1.Con arreglo al procedimiento del artículo 9 de la Directiva 2003/87, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61, un plan nacional de asignación notificado por un Estado miembro a la Comisión goza de una presunción de legalidad en la medida en que, tras la expiración del plazo de tres meses establecido en el apartado 3 de este artículo, se considera definitivo, si no existen observaciones por parte de la Comisión, de manera que el Estado miembro de que se trate puede adoptarlo.

(véase el apartado 46)

2.Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 48)

3.La Comisión está sujeta a un plazo de tres meses para poder rechazar un plan nacional de asignación (PNA) notificado. La necesidad de este plazo se desprende del calendario de la Directiva 2003/87, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61, establecido en los artículos 9, apartado 1, y 11, apartado 2, de ésta. En virtud de dicho calendario, los planes han de notificarse a la Comisión al menos dieciocho meses antes del inicio del período considerado y ejecutarse a más tardar doce meses antes del inicio de este período mediante una asignación de derechos de emisión. Cuando un PNA enmendado se notifica después de que la Comisión haya rechazado su versión inicial, la observancia de este plazo de tres meses está aún más justificada, en la medida en que el tiempo que queda antes de la ejecución del plan es claramente más breve que cuando se notificó por primera vez elPNA.

En efecto, si bien el legislador de la Unión consideró que un plazo de tres meses bastaba para que la Comisión pudiera ejercer su facultad de control y para permitirle rechazar un PNA notificado en el supuesto de falta de conformidad con los criterios enunciados en el anexoIII de la Directiva 2003/87, dicho plazo debe considerarse tanto más suficiente a la hora de controlar la versión modificada de dicho PNA, cuanto que la Comisión ya ha podido examinar en una primera ocasión los datos relativos a la industria nacional afectada por elPNA.

Por consiguiente, el Tribunal General no incurrió en error de Derecho al declarar que la facultad de la Comisión de rechazar la versión modificada de un PNA tras una primera decisión de rechazo del PNA en su primera versión debe sujetarse al plazo de tres meses establecido en el artículo 9, apartado 3, primera frase, de la Directiva 2003/87.

(véanse los apartados 52, 55 y58)

4.Tanto del artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2003/87, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61, como de los trabajos preparatorios de dicha Directiva se desprende que la facultad conferida a la Comisión no consiste en una facultad de sustitución o de uniformización que comprendería la facultad de fijar una cantidad máxima de derechos de emisión de gases de efecto invernadero por asignar, sino únicamente una facultad de control de conformidad de los planes nacionales de asignación (PNA) con los criterios enunciados en el anexoIII de la Directiva 2003/87. Por tanto, la Comisión sólo está facultada para comprobar dicha conformidad y para rechazar el PNA debido a su incompatibilidad con estos criterios y estas disposiciones.

Además, a tenor del artículo 9, apartado 3, tercera frase, de la Directiva 2003/87, cualquier decisión de la Comisión de rechazo de un PNA debe estar motivada. Tal disposición implica, por lo tanto, un comportamiento activo de la Comisión que, habida cuenta de los objetivos de eficacia y eficiencia tal y como se desprenden del quinto considerando de la Directiva 2003/87, debe estar enmarcado temporalmente cualquiera que sea la fase del procedimiento de examen de la conformidad de unPNA.

(véanse los apartados 54 y57)

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