Asunto C‑298/12
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑298/12

Fecha: 03-Oct-2013

Asunto C‑298/12

Confédération paysanne

contra

Ministre de l’Alimentation, de l’Agriculture et de la Pêche

[Petición de decisión prejudicial
planteada por el Conseil d’État (Francia)]

«Agricultura— Política agrícola común— Régimen de pago único— Reglamento (CE) nº1782/2003— Cálculo de los derechos de ayuda— Fijación del importe de referencia— Período de referencia— Artículo 40, apartados 1, 2 y5— Circunstancias excepcionales— Agricultores sujetos a compromisos agroambientales con arreglo al Reglamento (CEE) nº2078/92 y al Reglamento (CE) nº1257/1999— Determinación del derecho a la revalorización del importe de referencia— Principio de confianza legítima— Igualdad detrato entre los agricultores»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera)
de 3 de octubre de2013

1.Derecho de la Unión Europea— Interpretación— Textos plurilingües— Interpretación uniforme— Divergencias entre las diferentes versiones lingüísticas— Toma en consideración de la economía general y de la finalidad de la normativa controvertida

[Reglamento (CE) nº1782/2003 del Consejo, art.40, ap.1]

2.Agricultura— Política agrícola común— Sistema integrado de gestión y de control relativo a determinados regímenes de ayudas— Régimen de pago único— Cálculo de las cantidades de referencia en caso de circunstancias excepcionales— Agricultores sujetos, durante el período de referencia, a obligaciones agroambientales que pueden solicitar un cálculo sobre la base del año o de los años naturales anteriores al período de referencia no sujetos a tales obligaciones

[Reglamento (CE) nº1782/2003 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº1009/2008, art.40, ap.5, párr.1]

3.Agricultura— Política agrícola común— Sistema integrado de gestión y de control relativo a determinados regímenes de ayudas— Régimen de pago único— Cálculo de las cantidades de referencia en caso de circunstancias excepcionales— Agricultores sujetos, durante el período 1997‑2002, a obligaciones agroambientales, que pueden solicitar un cálculo sobre la base de criterios objetivos y de manera que se garantice la igualdad de trato y se eviten distorsiones en el mercado y de la competencia— Obligaciones que incumben a los órganos jurisdiccionales nacionales

[Reglamento (CE) nº1782/2003 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº1009/2008, art.40, ap.5, párr.2]

1.Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado22)

2.El artículo 40, apartado 5, párrafo primero, del Reglamento nº1782/2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, en su versión modificada por el Reglamento nº1009/2008, debe interpretarse en el sentido de que todo agricultor, por el mero hecho de haber estado sometido, durante el período de referencia, a compromisos agroambientales con arreglo a los Reglamentos (CEE) nº2078/92, sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural, y nº1257/1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos, en su versión resultante del Reglamento nº2223/2004, puede solicitar que su importe de referencia se calcule sobre la base del año o de los años naturales del período de referencia no sujetos a tales compromisos. En efecto, el objetivo del legislador era que los agricultores sometidos durante el período de referencia a dichas medidas agroambientales se encontraran en la misma situación que si no hubieran participado en tales medidas.

(véanse los apartados 29 y 34 y el punto1 delfallo)

3.El artículo 40, apartado 5, párrafo segundo, del Reglamento nº1782/2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, en su versión modificada por el Reglamento nº1009/2008, debe interpretarse en el sentido de que todo agricultor, por el mero hecho de haber estado sometido, durante el período 1997‑2002, a compromisos agroambientales con arreglo a los Reglamentos nº2078/92, sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural, y nº1257/1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), en su versión modificada por el Reglamento nº2223/2004, puede solicitar que su importe de referencia se calcule sobre la base de criterios objetivos y de tal forma que se garantice la igualdad de trato entre los agricultores y se evite cualquier falseamiento del mercado y de la competencia, lo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente. Además, de conformidad con el principio de cooperación leal, incumbe a los órganos jurisdiccionales nacionales aplicar, en el marco de su competencia, el artículo 40, apartado 5, párrafos primero y segundo, del Reglamento nº1782/2003 y garantizar la plena eficacia de estas normas dejando inaplicada de oficio, en caso de necesidad, cualquier disposición contraria de la legislación nacional, incluso posterior.

(véanse los apartados 36 y 37 y el punto2 delfallo)

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