Asunto C‑306/12
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑306/12

Fecha: 10-Oct-2013

Asunto C‑306/12

Spedition Welter GmbH

contra

Avanssur SA

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Landgericht Saarbrücken)

«Seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles y control de la obligación de asegurar esta responsabilidad— Directiva 2009/103/CE— Artículo 21, apartado5— Representante para la tramitación y liquidación de siniestros— Representación pasiva para notificaciones de actos judiciales— Normativa nacional que condiciona la validez de la notificación a la existencia de un apoderamiento expreso en favor del representante— Interpretación conforme»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda)
de 10 de octubre de2013

1.Actos de las instituciones— Interpretación— Métodos— Interpretación literal, sistemática y teleológica

2.Aproximación de las legislaciones— Seguro de responsabilidad civil del automóvil— Directiva 2009/103/CE— Facultades del representante para la tramitación y liquidación de siniestros— Apoderamiento que faculta para recibir notificaciones de los documentos judiciales necesarios para entablar una acción de indemnización de un siniestro ante el órgano jurisdiccional competente— Inclusión

(Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.21, ap.5)

3.Actos de las instituciones— Directivas— Ejecución por los Estados miembros— Necesidad de garantizar la eficacia de las directivas— Obligaciones de los órganos jurisdiccionales nacionales— Obligación de interpretación conforme

(Art.288TFUE, párr.3)

4.Aproximación de las legislaciones— Seguro de responsabilidad civil del automóvil— Directiva 2009/103/CE— Facultades del representante para la tramitación y liquidación de siniestros— Apoderamiento que faculta para recibir notificaciones de los documentos judiciales necesarios para entablar una acción de indemnización de un siniestro ante el órgano jurisdiccional competente— Normativa nacional que recoge textualmente las disposiciones del artículo 21, apartado 5, de dicha Directiva— Obligación del órgano jurisdiccional nacional de realizar una interpretación conforme del Derecho interno

(Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.21, ap.5)

1.Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado17)

2.El artículo 21, apartado 5, de la Directiva 2009/103, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, debe interpretarse en el sentido de que los poderes suficientes con que debe contar el representante para la tramitación y liquidación de siniestros incluyen el apoderamiento para que éste reciba válidamente la notificación de los documentos judiciales necesarios para entablar una acción de indemnización de un siniestro ante el órgano jurisdiccional competente.

(véanse el apartado 25 y el punto1 delfallo)

3.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 28 y30)

4.En circunstancias en que la legislación nacional recoge textualmente las disposiciones del artículo 21, apartado 5, de la Directiva 2009/103, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, el órgano jurisdiccional remitente, tomando en consideración la totalidad de su Derecho interno y aplicando los métodos de interpretación reconocidos por éste, debe interpretar el Derecho nacional en un sentido que sea conforme con la interpretación de esta Directiva por parte del Tribunal de Justicia de la Unión.

(véanse el apartado 32 y el punto2 delfallo)

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