Asunto C‑317/12
Procedimiento penal
contra
Daniel Lundberg
(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Svea hovrätt)
«Transportes por carretera— Reglamento (CE) nº561/2006— Obligación de utilizar un tacógrafo— Excepciones respecto al transporte no comercial de mercancías— Concepto— Transporte realizado por un particular en el marco de una actividad de tiempo libre como piloto de rally aficionado, financiada enparte mediante ayudas de terceros»
Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta)
de 3 de octubre de2013
1.Transportes— Transportes por carretera— Disposiciones sociales— Excepciones— Obligación de instalar y utilizar un tacógrafo— Concepto de transporte no comercial de mercancías— Interpretación— Consideración del contexto y del sentido habitual de las palabras
[Reglamento (CE) nº561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.3, letrah)]
2.Transportes— Transportes por carretera— Disposiciones sociales— Excepciones— Obligación de instalar y utilizar un tacógrafo— Concepto de transporte no comercial de mercancías— Consideración del tenor de la disposición de que se trate y de los objetivos perseguidos— Respeto del principio de proporcionalidad
[Reglamento (CE) nº561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.3, letrah)]
3.Transportes— Transportes por carretera— Disposiciones sociales— Excepciones— Obligación de instalar y utilizar un tacógrafo— Concepto de transporte no comercial de mercancías— Interpretación— Transporte realizado por un particular en el marco de una actividad de tiempo libre como piloto de rally aficionado— Inclusión— Financiación parcial de esta actividad mediante ayudas de terceros— Irrelevancia
[Reglamento (CE) nº561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.3, letrah)]
1.Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado18)
2.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 19 y20)
3.El concepto de transporte no comercial de mercancías que figura en el artículo 3, letrah), del Reglamento nº561/2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos nº3821/85 y nº2135/98, debe interpretarse en el sentido de que incluye el transporte de mercancías realizado por un particular por cuenta propia y solamente como parte de una actividad de tiempo libre cuando dicha actividad está financiada en parte mediante ayudas de terceros y dicho transporte no da lugar a ninguna remuneración.
En efecto, por un lado, el transporte no comercial de mercancías designa, en particular, el transporte de mercancías efectuado por un particular fuera de su actividad profesional, en el marco de una actividad recreativa. Por otro lado, el citado Reglamento está destinado a mejorar las condiciones sociales de los empleados a los que se aplica, permitiendo controlar el cumplimiento del tiempo de conducción y de descanso de los conductores. En consecuencia, las disposiciones de dicho Reglamento se aplican esencialmente a los conductores profesionales y no a las personas que conducen como particulares que no ejercen la profesión de conductor de un vehículo pesado y que no prestan servicios de transporte, sino que transportan, por cuenta propia, únicamente en el marco de una actividad de tiempo libre, el vehículo de su propiedad que conducen como pilotos aficionados.
(véanse los apartados 24, 25, 28, 29, 31 y 39 y elfallo)