Asunto C‑321/12
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑321/12

Fecha: 10-Oct-2013

Asunto C‑321/12

F.van der Helder

y

D.Farrington

contra

College voor zorgverzekeringen

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Centrale Raad van Beroep)

«Seguridad social— Reglamento (CEE) nº1408/71— Artículo 28, apartado 2, letrab)— Prestaciones del seguro de enfermedad— Titulares de pensiones de vejez en varios Estados miembros— Residencia en otro Estado miembro— Prestaciones en especie servidas en el Estado de residencia— Obligación de sufragar las prestaciones— Estado miembro a cuya “legislación” haya estado sometido el titular durante el mayor período tiempo— Concepto»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera)
de 10 de octubre de2013

1.Seguridad social— Trabajadores migrantes— Legislación aplicable— Seguro de enfermedad— Titulares de pensiones o de rentas debidas en virtud de la legislación de Estados miembros distinto del país de residencia— Legislación a que ha estado sometido el titular durante el mayor período tiempo— Concepto— Legislación en materia de pensiones o de rentas

[Reglamento (CEE) nº1408/71 del Consejo, arts.28, ap.2, letrab), y 33; Reglamento (CEE) nº574/72 del Consejo, art.95]

2.Cuestiones prejudiciales— Competencia del Tribunal de Justicia— Límites— Cuestiones generales o hipotéticas— Sobreseimiento

(Art.267TFUE)

1.El artículo 28, apartado 2, letrab), del Reglamento nº1408/71, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento nº118/97, y con las modificaciones introducidas por el Reglamento nº1992/2006, debe interpretarse en el sentido de que la legislación a la que el titular haya estado sometido durante el mayor período de tiempo, a la que se hace referencia en esta disposición, es la legislación en materia de pensiones o de rentas.

En efecto, en virtud de los artículos 27, 28 y 28bis de este Reglamento, la institución del lugar de residencia sirve las prestaciones en especie a los titulares de las pensiones o rentas por cuenta y a cargo de la institución de uno de los Estados miembros competentes en materia de pensiones. De ello se desprende que el sistema establecido por estas disposiciones crea un vínculo entre la competencia para abonar las pensiones o las rentas y la obligación de sufragar las prestaciones de enfermedad y de maternidad en especie, siendo esta obligación accesoria a una competencia efectiva en materia de pensiones o de rentas. Tal sistema permite evitar que se penalice a los Estados miembros cuya legislación concede un derecho a prestaciones de enfermedad y de maternidad basado únicamente en la residencia en su territorio.

Además, esta interpretación resulta corroborada por el artículo 33 de dicho Reglamento y por el artículo 95 del Reglamento nº574/72, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento nº1408/71. Así, la primera de estas disposiciones permite al Estado miembro que es deudor de una pensión o de una renta y que aplique una legislación que prevea la retención de cuotas para la cobertura de las prestaciones de enfermedad y de maternidad practicar estas retenciones sobre la pensión o la renta que deba cuando dichas prestaciones sean dispensadas a su cargo en el Estado miembro de residencia del titular. En lo que respecta al artículo 95 del Reglamento nº574/72, de esta disposición se desprende que las prestaciones de enfermedad y de maternidad en especie servidas a los titulares de pensiones o de rentas en su Estado de residencia serán, en cualquier caso, a cargo del Estado miembro deudor de la pensión, que soporta así lo esencial del riesgo correspondiente a la dispensación de las prestaciones de enfermedad en especie en el Estado miembro en que reside el titular de una pensión o de una renta.

(véanse los apartados 46 a 48, 51, 52 y 56 y elfallo)

2.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 54 y55)

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