Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima)
de 10 de octubre de 2013—
Comisión/Italia
(Asunto C‑353/12)
«Incumplimiento de Estado— Ayudas de Estado— Ayuda a favor de Ixfin SpA— Ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior—Recuperación— Noejecución»
1.Ayudas otorgadas por los Estados— Recuperación de una ayuda ilegal— Obligación— Deber de ejecución inmediata y efectiva de la decisión de la Comisión [Arts.108TFUE, ap.2, y 288TFUE, párr.4; Reglamento (CE) nº659/1999 del Consejo, art.14, ap.3; Decisión 2010/359/CE de la Comisión, art.3, ap.1] (véanse los apartados 31 y32)
2.Ayudas otorgadas por los Estados— Recuperación de una ayuda ilegal— Empresas beneficiarias de ayudas en situación concursal— Inclusión de las ayudas en la relación de los créditos para restablecer la situación anterior (Art.108TFUE, ap.2) (véanse los apartados 33 y34)
3.Recurso por incumplimiento— Incumplimiento de la obligación de recuperar las ayudas ilegales— Motivos de defensa— Imposibilidad absoluta de ejecución— Criterios de apreciación— Dificultades de ejecución— Obligación del Estado miembro de adoptar medidas reales frente a las empresas en cuestión y proponer a la Comisión soluciones alternativas que permitan superar tales dificultades— Obligación de la Comisión y del Estado miembro de colaborar en la búsqueda de una solución conforme con el Tratado, en caso de dificultades de ejecución— No adopción en los plazos establecidos de las medidas necesarias para recuperar la ayuda declarada ilegal de los beneficiarios— Incumplimiento [Art.4TUE, ap.3; arts.108TFUE, ap.2, y 288TFUE, párr.4; Reglamento (CE) nº659/1999 del Consejo, art.14, ap.3; Decisión 2010/359/CE de la Comisión] (véanse los apartados 41 a 43, 45 y 47 y elfallo)
Objeto
Incumplimiento de Estado— No adopción de las medidas necesarias para ajustarse a los artículos 2 a 4 de la Decisión C(2009)8123 de la Comisión, de 28 de octubre de 2009, relativa a la ayuda de Estado C59/07 ejecutada por Italia a favor de Ixfin SpA (DO L167, p.39)— Obligación de recuperar sin dilación las ayudas declaradas ilegales e incompatibles con el mercado común y de informar de ello a la Comisión— Empresa en concurso de acreedores— Inexistencia de imposibilidad absoluta de ejecutar. |
Fallo
1) |
| Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 288TFUE, párrafo cuarto, y de los artículos 2 a 4 de la Decisión 2010/359/CE de la Comisión, de 28 de octubre de 2009, relativa a la ayuda de Estado C59/07 (ex N127/06 y NN13/06) ejecutada por Italia a favor de Ixfin SpA, al no haber adoptado, dentro de los plazos establecidos, todas las medidas necesarias para recuperar de Ixfin SpA la ayuda de Estado declarada ilegal e incompatible con el mercado interior en el artículo 1 de dicha Decisión, y al no haber comunicado a la Comisión Europea, dentro del plazo señalado, la información a que se refiere el artículo 4 de dicha Decisión. |
2) |
| Condenar en costas a la República Italiana. |