Asunto C‑386/12
Siegfried János Schneider
(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Sofiyski gradskisad)
«Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil— Reglamento (CE) nº44/2001— Ámbito de aplicación— Capacidad de las personas físicas— Competencia exclusiva en materia de derechos reales inmobiliarios— Alcance— Procedimiento de jurisdicción voluntaria relativo al derecho de una persona sometida a curatela y cuyo domicilio se encuentra en un Estado miembro a disponer de inmuebles de su propiedad sitos en otro Estado miembro»
Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera)
de 3 de octubre de2013
1.Cooperación judicial en materia civil— Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil— Reglamento (CE) nº44/2001— Ámbito de aplicación— Materia civil y mercantil— Estado y capacidad de las personas físicas— Interpretación autónoma
[Reglamento (CE) nº44/2001 del Consejo, art.1, ap.2, letraa)]
2.Cooperación judicial en materia civil— Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil— Reglamento (CE) nº44/2001— Disposiciones de dicho Reglamento calificadas de equivalentes a las del Convenio de Bruselas— Interpretación de dichas disposiciones de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia relativa al Convenio
(Convenio de 27 de septiembre de1968; Reglamento (CE) nº44/2001 del Consejo)
3.Cooperación judicial en materia civil— Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil— Reglamento (CE) nº44/2001— Competencias exclusivas— Litigios en materia de derechos reales inmobiliarios— Alcance
(Reglamento (CE) nº44/2001 del Consejo, art.22, número1)
4.Cooperación judicial en materia civil— Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil— Reglamento (CE) nº44/2001— Ámbito de aplicación— Materias excluidas— Estado y capacidad de las personas físicas— Procedimiento de jurisdicción voluntaria entablado por una persona sometida a curatela en un Estado miembro a fin de obtener la autorización para vender un inmueble sito en otro Estado miembro— Inaplicabilidad del régimen de competencia exclusiva en materia de derechos reales inmobiliarios
[Reglamento (CE) nº44/2001 del Consejo, arts.1, ap.2, letraa), y 22, número1]
1.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 18 y19)
2.Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado21)
3.El artículo 22, número 1, del Reglamento nº44/2001, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que la competencia exclusiva de los tribunales del Estado contratante donde el inmueble se hallare sito no engloba la totalidad de las acciones relativas a los derechos reales inmobiliarios, sino únicamente aquellas que, al mismo tiempo, se incluyan en el ámbito de aplicación de dicho Convenio y correspondan a las destinadas, por una parte, a determinar la extensión, la consistencia, la propiedad o la posesión de un bien inmueble o la existencia de otros derechos reales sobre dichos bienes y, por otra, a garantizar a los titulares de esos derechos la protección de las facultades vinculadas a sus títulos.
(véase el apartado21)
4.El Reglamento nº44/2001, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, y en particular su artículo 22, número 1, debe interpretarse en el sentido de que no es de aplicación a un procedimiento de jurisdicción voluntaria entablado ante el órgano jurisdiccional de un Estado miembro por un ciudadano de otro Estado miembro, que ha sido parcialmente incapacitado al ser sometido a curatela con arreglo a la legislación del Estado de su nacionalidad, y mediante el que dicho ciudadano solicita autorización para vender su cuota indivisa en la propiedad de un inmueble sito en el primer Estado miembro, puesto que un procedimiento de esa naturaleza tiene relación con la capacidad de las personas físicas en el sentido del artículo 1, apartado 2, letraa), de dicho Reglamento, la cual está excluida del ámbito de aplicación material deéste.
A este respecto, una solicitud por la que una persona sometida a curatela pretende obtener autorización para disponer de su inmueble está relacionada directamente con la capacidad de la persona física de que se trata, en el sentido del artículo 1, apartado 2, letraa), del Reglamento nº44/2001. Efectivamente, la necesidad de obtener autorización judicial para poder llevar a cabo actos de disposición de inmuebles que pertenecen a personas sometidas a curatela se deriva directamente de la situación de incapacidad de obrar en la que éstas se encuentran como consecuencia de la medida protectora que se les aplica al realizar dichos actos.
Por otra parte, el hecho concreto de que la autorización judicial para vender que solicita la persona sometida a curatela tenga por objeto un inmueble de su propiedad no puede considerarse decisivo a la hora de calificar éste de procedimiento relativo a derechos reales inmobiliarios en el sentido del artículo 22, número 1, del Reglamento nº44/2001. Efectivamente, dicho procedimiento no está destinado a determinar la extensión, la consistencia, la propiedad o la posesión de un bien inmueble o a garantizar a la persona sometida a curatela, como propietaria del mismo, la protección de las facultades vinculadas a su título de propiedad. Por el contrario, el objeto exclusivo del procedimiento es determinar si la enajenación del inmueble conviene a los intereses de la persona parcialmente incapacitada, sin cuestionar como tal el derecho real del que es titular sobre elbien.
(véanse los apartados 26, 28, 30 y 31 y elfallo)