Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena)
de 10 de octubre de 2013—
Kovács
(Asunto C‑5/13)
«Procedimiento prejudicial— Artículo 45TFUE— Libre circulación de los trabajadores— Normativa nacional que establece, so pena de multa, que un conductor que utilice un vehículo con matrícula extranjera deberá acreditar in situ, durante un control policial, que está utilizando legalmente el vehículo»
1.Cuestiones prejudiciales— Respuesta que no suscita ninguna duda razonable— Respuesta que puede deducirse claramente de la jurisprudencia— Aplicación del artículo99 del Reglamento de Procedimiento (Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.99) (véanse los apartados 15 y16)
2.Libre circulación de personas— Trabajadores— Disposiciones del Tratado— Ámbito de aplicación personal— Nacional de un Estado miembro que ejerce una actividad por cuenta ajena en un Estado miembro distinto del de residencia— Inclusión (art.45TFUE) (véase el apartado18)
3.Libre circulación de personas— Trabajadores— Restricciones— Trabajadores que residen en el territorio nacional y tienen un empleo en otro Estado miembro— Utilización de un vehículo con matrícula extranjera— Normativa nacional que establece, so pena de multa, la obligación de acreditar in situ que se está utilizando legalmente el vehículo— Improcedencia— Justificación basada en el objetivo de la lucha contra el fraude— Límites— Respeto del principio de proporcionalidad— Inexistencia (Art.45TFUE) (véanse los apartados22, 23, 27 a 31, 33 a 35 y 37 a 39 y elfallo)
Objeto
Petición de decisión prejudicial— Szombathelyi Törvényszék— Interpretación de los principios de libre circulación de personas y de prohibición de discriminación, así como del derecho a un proceso equitativo— Normativa nacional relativa a la circulación por carretera que establece que dentro del territorio nacional pueden circular por carretera los vehículos provistos de autorización administrativa y matrícula nacionales, y que el cumplimiento de los requisitos que permiten eximirse de dicha disposición sólo puede acreditarse durante el control— Obligación de una persona que reside en un Estado miembroA y trabaja en un Estado miembroB, que tiene a su disposición para desplazarse a su lugar de trabajo un vehículo con matrícula del Estado miembroB que pertenece a su empleador, de demostrar durante el control policial que utiliza legalmente el vehículo en el Estado miembroA— Imposibilidad para el conductor de acreditar el uso legal en una fase posterior del procedimiento administrativo. |
Fallo
El artículo 45TFUE ha de interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que establece que, en principio, sólo pueden circular por las carreteras de ese Estado miembro los vehículos provistos de autorización administrativa y matrícula expedidas por dicho Estado miembro, y que un residente de ese mismo Estado miembro que pretenda acogerse a una excepción a esta norma, debido a que utiliza un vehículo puesto a su disposición por su empleador, establecido en otro Estado miembro, debe poder acreditar in situ, durante un control policial, que cumple los requisitos de aplicación de tal excepción previstos por la normativa nacional controvertida, so pena de imposición inmediata y sin posible exoneración de una multa equivalente a la aplicable en caso de incumplimiento de la obligación de matriculación.