(Asunto C‑519/12
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑519/12

Fecha: 17-Oct-2013





Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima)
de 17 de octubre de 2013—

OTPBank

(Asunto C‑519/12)

«Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia civil y mercantil— Reglamento (CE) nº44/2001— Competencias especiales— Artículo 5, punto 1, letraa)— Concepto de “materia contractual”»

1.Cooperación judicial en materia civil— Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil— Reglamento (CE) nº44/2001— Competencias exclusivas— Litigios en materia de sociedades y de personas jurídicas— Competencia de los tribunales del Estado miembro del domicilio social— Alcance— Demanda presentada contra una persona jurídica destinada a obligarle a responder de las deudas de una sociedad controlada por ella— Inobservancia de las obligaciones de declaración consecutivas a la toma de control de esta sociedad— Exclusión [Reglamento (CE) nº44/2001 del Consejo, art.22, punto2]) (véase el apartado9)

2.Cooperación judicial en materia civil— Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil— Reglamento (CE) nº44/2001— Disposiciones de este Reglamento calificadas de equivalentes a las del Convenio de Bruselas— Interpretación de dichas disposiciones conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia relativa al Convenio [Convenio de 27 de septiembre de 1968; Reglamento (CE) nº44/2001 del Consejo] (véanse los apartados 21 y22)

3.Cooperación judicial en materia civil— Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil— Reglamento (CE) nº44/2001— Competencias especiales— Competencia en materia contractual en el sentido del artículo 5, punto 1, letraa)— Demanda presentada contra una persona jurídica destinada a obligarle a responder de las deudas de una sociedad controlada por ella— Inobservancia de las obligaciones de declaración consecutivas a la toma de control de esta sociedad— Exclusión [Reglamento (CE) nº44/2001 del Consejo, art.5, punto 1, letraa)] (véanse los apartados 23, 25 y 27 y elfallo)

4.Cooperación judicial en materia civil— Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil— Reglamento (CE) nº44/2001— Competencias especiales— Competencia en materia delictual o cuasidelictual— Concepto de dicha materia— Demanda presentada contra una persona jurídica destinada a obligarle a responder de las deudas de una sociedad controlada por ella— Inobservancia de las obligaciones de declaración consecutivas a la toma de control de esta sociedad— Exclusión [Reglamento (CE) nº44/2001 del Consejo, art.5, punto3] (véase el apartado26)

Objeto

Petición de decisión prejudicial— Kúria— Interpretación del artículo 5, punto 1, letraa), del Reglamento (CE) nº44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L12, p.1)— Competencia de los tribunales de un Estado miembro en materia contractual— Reclamación de un acreedor, basada en un contrato de préstamo, contra una sociedad que posee una participación que le permite ejercer una influencia determinante en la sociedad deudora parte del contrato en aplicación de las normas nacionales específicas que regulan la responsabilidad de la primera sociedad.

Fallo

No cabe considerar materia contractual en el sentido del artículo 5, punto 1, letraa), del Reglamento (CE) nº44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, un litigio como el que es objeto del procedimiento principal, en el que la normativa nacional impone a una persona la obligación de responder de las deudas de una sociedad que controla, debido a que esta persona no ha cumplido las obligaciones de declaración consiguientes a su toma de control de esa sociedad.

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