Asunto C‑521/09P-DEP
Elf AquitaineSA
contra
Comisión Europea
«Tasación de costas»
Sumario— Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava)
de 1 de octubre de2013
1.Procedimiento judicial— Costas— Tasación— órgano jurisdiccional competente en caso de recurso de casación
(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts.137 y 184, ap.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.87, ap.1)
2.Procedimiento judicial— Costas— Tasación— Costas recuperables— Circunstancias que deben considerarse
[Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.144, letrab)]
3.Procedimiento judicial— Costas— Tasación— Costas recuperables— Intervención de varios abogados— Irrelevancia— Apreciación teniendo en cuenta principalmente el número total de horas de trabajo objetivamente necesarias a efectos del procedimiento
[Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.144, letrab)]
4.Procedimiento judicial— Costas— Tasación— Costas recuperables— Concepto— Impuesto sobre el valor añadido— Exclusión en el caso de un sujeto pasivo
[Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.144, letrab)]
1.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 9 a12)
2.Se considerarán costas recuperables los gastos indispensables efectuados por las partes a efectos del procedimiento, en especial los gastos de desplazamiento y estancia y la remuneración de agentes, asesores o abogados. Las costas recuperables quedan limitadas, por una parte, a los gastos que se hayan efectuado a efectos del procedimiento y, por otra, a los gastos que hayan sido indispensables a estos efectos.
El juez de la Unión no está facultado para tasar los honorarios que las partes deben a sus propios abogados, sino para determinar el importe máximo que puede recuperarse de la parte condenada en costas. Al pronunciarse sobre la demanda de tasación de costas, dicho juez no está obligado a tomar en consideración una tarifa nacional que fija los honorarios de los abogados ni un eventual acuerdo celebrado a este respecto entre la parte interesada y sus agentes o asesores.
Al no existir en el Derecho de la Unión disposiciones equiparables a un arancel profesional o relativas al tiempo de trabajo necesario, el juez de la Unión debe apreciar libremente los datos del asunto, teniendo en cuenta el objeto y la naturaleza del litigio, su importancia desde el punto de vista del Derecho de la Unión y su grado de dificultad, el volumen de trabajo que el procedimiento contencioso haya podido exigir a los agentes o abogados que intervinieron y el interés económico que el litigio representaba para las partes.
(véanse los apartados 13 a16)
3.Según las características propias de cada asunto, entre las que figura con carácter primordial su complejidad, la remuneración de varios abogados puede considerarse incluida en la categoría de gastos indispensables, en el sentido del artículo 144, letrab), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia. De ese modo, a la hora de determinar la cuantía de las costas recuperables, debe tenerse en cuenta el número total de horas de trabajo que objetivamente pueden resultar necesarias a efectos del procedimiento, con independencia del número de abogados entre los que se haya podido repartir el trabajo en cuestión.
(véase el apartado22)
4.Una sociedad, como empresa mercantil, está sujeta al impuesto sobre el valor añadido y, en consecuencia, tiene derecho a recuperar los importes satisfechos en concepto del citado impuesto con ocasión del pago de los mencionados honorarios, de modo que tales importes no deben ser tenidos en cuenta para calcular las costas recuperables.
(véase el apartado24)