Asunto C‑59/12
BKK Mobil Oil Körperschaft des öffentlichen Rechts
contra
Zentrale zur Bekämpfung unlauteren Wettbewerbs eV
(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Bundesgerichtshof)
«Directiva 2005/29/CE— Prácticas comerciales desleales— Ámbito de aplicación— Información engañosa difundida por una caja de seguro de enfermedad del régimen legal de seguridad social— Caja constituidabajo la forma de organismo de Derecho público»
Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera)
de 3 de octubre de2013
Aproximación de las legislaciones— Prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores— Directiva 2005/29/CE— Ámbito de aplicación— Concepto de comerciante— Caja de seguro de enfermedad de un régimen legal de seguridad social constituida bajo la forma de organismo de Derecho público— Inclusión
[Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, considerando 23 y arts.1, 2, letrasa) yb), y 6, ap.1]
La Directiva 2005/29, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450, las Directivas 97/7, 98/27 y 2002/65 y el Reglamento nº2006/2004, debe interpretarse en el sentido de que un organismo de Derecho público que tiene encomendada una misión de interés general, como la gestión de un régimen legal de seguro de enfermedad, se encuentra comprendido dentro de su ámbito de aplicación personal.
En efecto, se desprende de entrada de la redacción del artículo 2, letrab), de la Directiva 2005/29 que el legislador de la Unión consagró una noción particularmente amplia del concepto de comerciante, que designa a cualquier persona física o jurídica siempre que ejerza una actividad remunerada y no excluye de su ámbito de aplicación ni a las entidades que cumplen una misión de interés general ni a las que están sujetas a un régimen de Derecho público. Además, a la vista de la propia redacción de las definiciones enunciadas en el artículo 2, letrasa) yb), de dicha Directiva, el sentido y el alcance del concepto de comerciante tal como lo contempla ésta deben determinarse en relación al concepto, correlativo pero antinómico, de consumidor. Pues bien, como se desprende en particular de su artículo 1 y de su considerando 23, la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales tiene por objeto garantizar un elevado nivel común de protección de los consumidores llevando a cabo una armonización completa de las normas relativas a las prácticas comerciales desleales, incluida la publicidad desleal de los profesionales para con los consumidores. A efectos de la interpretación de dicha Directiva, el concepto de consumidor reviste una importancia primordial, ya que las disposiciones de ésta han sido concebidas esencialmente desde el punto de vista del consumidor en cuanto destinatario y víctima de prácticas comerciales desleales.
A este respecto, en un supuesto en que los afiliados de una caja de seguro de enfermedad constituida bajo la forma de un organismo de Derecho público pueden ser inducidos a error por la información engañosa divulgada por dicho organismo, impidiéndoles elegir con conocimiento de causa y llevándoles así a tomar una decisión que de no mediar tal información no habrían tomado, como prevé el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2005/29, el carácter público o privado del organismo de que se trate y la misión específica que persiga son irrelevantes.
(véanse los apartados 32 a 34, 36, 37 y 41 y elfallo)