Asunto C‑82/13
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑82/13

Fecha: 07-Oct-2013

Asunto C‑82/13

Società cooperativa Madonna dei miracoli

contra

Regione Abruzzo

y

Ministero delle Politiche Agricole e Forestali

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Consiglio di Stato)

«Procedimiento prejudicial— Política agrícola común— Acciones comunes— Falta de pago de la ayuda financiera por la Comisión— Revocación por un Estado miembro de su contribución— Cuestión de hecho— Situación interna— Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia— Descripción del marco fáctico— Insuficiencia— Cuestión hipotética— Inadmisibilidad manifiesta»

Sumario— Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta)
de 7 de octubre de2013

1.Cuestiones prejudiciales— Competencia del Tribunal de Justicia— Interpretación del Derecho nacional— Exclusión

(Art.267TFUE)

2.Cuestiones prejudiciales— Competencia del Tribunal de Justicia— Límites— Cuestiones de hecho— Evaluación del comportamiento de la Comisión en el contexto de una ayuda financiera de la Unión— Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia

(Art.267TFUE)

3.Cuestiones prejudiciales— Competencia del Tribunal de Justicia— Admisibilidad— Límites— Cuestiones de hecho y cuestiones hipotéticas planteadas en un contexto en el que no cabe una respuesta útil— Determinación del valor jurídico de la inactividad de la Comisión y de las obligaciones que recaen sobre un Estado miembro en el contexto de una ayuda financiera de la Unión— Cuestiones planteadas sin precisiones suficientes sobre el contexto fáctico y normativo— Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia e inadmisibilidad manifiesta

(Art.267TFUE)

1.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 11 y15)

2.El Tribunal de Justicia es manifiestamente incompetente para responder a cuestiones de hecho, como la de si la Comisión revocó la concesión de una ayuda financiera de la Unión, y para precisar cuáles fueron los actos adoptados a tal efecto.

(véanse el apartado 13 y elpunto 1 delfallo)

3.No corresponde al Tribunal de Justicia evaluar el valor jurídico que debe atribuirse, en el marco de una ayuda financiera de la Unión, a la inactividad de la Comisión ni precisar las obligaciones que incumben a un Estado miembro, ya que estas cuestiones requieren una interpretación fáctica del comportamiento de la institución de que se trata que no está sujeta a la apreciación del Tribunal de Justicia en el marco del artículo267TFUE. Además, dado que el Tribunal de Justicia no puede declarar la supuesta inactividad de la Comisión en el marco de una petición de decisión prejudicial, la cuestión del valor jurídico que deba atribuirse a la citada inactividad resulta puramente hipotética y, por ello, inadmisible. Por último, también tiene carácter hipotético, lo que conlleva su inadmisibilidad, la cuestión de las obligaciones de un Estado miembro en el supuesto de que persista la inactividad de la Comisión.

(véanse los apartados 13, 14, 16 y 17 y los puntos 1 y 2 delfallo)

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