Asunto C‑94/12
Swm Costruzioni 2 SpA
y
Mannocchi Luigino DI
contra
Provincia di Fermo
(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Tribunale amministrativo regionale per le Marche)
«Contratos públicos— Directiva 2004/18/CE— Capacidad económica y financiera— Capacidad técnica y profesional— Artículos 47, apartado 2, y 48, apartado 3— Facultad de un operador económico de basarse en las capacidades de otras entidades— Artículo 52— Sistema de certificación— Contratos públicos de obras— Normativa nacional que obliga a poseer una certificación de cualificación correspondiente a la categoría y al valor de las obras objeto del contrato— Prohibición de basarse en las certificaciones de varias entidadespara obras incluidas en la misma categoría»
Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta)
de 10 de octubre de2013
1.Cuestiones prejudiciales— Competencia del Tribunal de Justicia— Identificación de los elementos de Derecho de la Unión pertinentes— Reformulación de las cuestiones
(Art.267TFUE)
2.Aproximación de las legislaciones— Procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios— Directiva 2004/18/CE— Criterios de selección cualitativa— Capacidad económica, financiera, técnica y profesional— Normativa nacional que prohíbe a los operadores económicos basarse en las capacidades de otras entidades— Improcedencia
(Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts.47, ap.2, y 48, ap.3)
1.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 24 y25)
2.Los artículos 47, apartado 2, y 48, apartado 3, de la Directiva 2004/18, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, en relación con el artículo 44, apartado 2, de dicha Directiva, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una disposición nacional, como la controvertida en el litigio principal, que prohíbe, por regla general, a los operadores económicos que participan en un procedimiento de adjudicación de un contrato público de obras basarse, para una misma categoría de cualificación, en las capacidades de varias empresas.
En efecto, esas disposiciones no establecen ninguna prohibición de principio en cuanto a la posibilidad de que un candidato o un licitador recurra a las capacidades de una o varias entidades terceras, en su caso junto con sus propias capacidades, para cumplir los requisitos fijados por la entidad adjudicadora. Varias disposiciones de la Directiva 2004/18, como el artículo48, apartado2, letrasb) y h), el artículo4, apartado2, y el artículo25, corroboran dicha constatación. Además, ésta es conforme con el objetivo de abrir los contratos públicos a la mayor competencia posible y puede facilitar el acceso de las pequeñas y medianas empresas a los contratos públicos, lo que persigue la citada Directiva.
(véanse los apartados 30, 31, 34 y 38 y elfallo)