Asunto F‑77/12
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto F‑77/12

Fecha: 17-Oct-2013

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Primera)

de 17 de octubre de 2013

Asunto F‑77/12

Vasil Vasilev

contra

Comisión Europea

«Función pública— Oposición general— Anuncio de oposición EPSO/AD/208/11— Imposibilidad de usar el teclado al que el candidato estaba habituado— No admisión a las pruebas de evaluación— Igualdad de trato»

Objeto:Recurso interpuesto en virtud del artículo 270TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106bis, mediante el cual el Sr.Vasilev solicita, en particular, la anulación de la decisión de 10 de mayo de 2012 por la que el tribunal de la oposición general EPSO/AD/208/11 no le admitió a las pruebas de evaluación de dicha oposición.

Resultado:Se desestima el recurso. El Sr.Vasilev cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

Sumario

1.Recursos de funcionarios— Recurso contra una decisión de no admisión a las pruebas de una oposición— Posibilidad de alegar la irregularidad del desarrollo de la oposición

(Estatuto de los Funcionarios, arts.90, ap.2, y91)

2.Funcionarios— Oposición— Desarrollo de una oposición general— Imposibilidad, para el candidato, de cambiar el tipo de teclado durante la prueba preliminar— Violación del principio de igualdad de trato— Inexistencia

(Estatuto de los Funcionarios, arts.1quinquies y 27, párr.1)

1.Habida cuenta del carácter complejo del procedimiento de contratación, que se compone de una serie de decisiones muy estrechamente vinculadas, un demandante está facultado para alegar irregularidades producidas durante el desarrollo de una oposición con ocasión de un recurso contra una decisión individual ulterior, como una decisión de no admisión a las pruebas de evaluación.

(véase el apartado15)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: 21 de marzo de 2013, Taghani/Comisión, F‑93/11, apartado38

2.El principio de igualdad de trato, como principio general del Derecho de la Unión, exige que situaciones comparables no se traten de forma diferente y que situaciones diferentes no se traten de la misma forma, a menos que dicho trato se justifique objetivamente. Igualmente, se produce una violación del principio de igualdad de trato, aplicable al Derecho de la función pública de la Unión, cuando a dos categorías de personas al servicio de la Unión cuyas situaciones de hecho y de Derecho no ofrecen ninguna diferencia esencial se les da un trato distinto, sin que esta diferencia de trato esté objetivamente justificada.

El hecho de que un candidato a una oposición general para la constitución de una lista de reserva de juristas lingüistas de lengua búlgara haya utilizado, con anterioridad a la oposición, un teclado fonético y no un teclado BDS y que no estuviera habituado al teclado BDS en el momento en el que se le informó de que para las pruebas se utilizaría este teclado es una circunstancia particular del candidato que no puede constituir una diferencia que pueda ocasionar una violación del principio de igualdad de trato.

Teniendo en cuenta las amplias facultades de apreciación de las que dispone el tribunal en cuanto al contenido y a las modalidades de las pruebas de una oposición, el trato idéntico de todos los candidatos y la utilización de un único tipo de teclado BDS por todos ellos se justifican por la naturaleza y la finalidad de la oposición, por cuanto se trata de una oposición especializada para seleccionar un determinado número de juristas lingüistas altamente cualificados para el Tribunal de Justicia, donde todos los juristas lingüistas búlgaros utilizan el teclado normalizadoBDS.

(véanse los apartados 26, 31, 35 y36)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 16 de diciembre de 2008, Arcelor Atlantique et Lorraine y otros, C‑127/07, apartado23

Tribunal de Primera Instancia: 5 de abril de 2005, Hendrickx/Consejo, T‑376/03, apartado33

Tribunal de la Función Pública: 25 de febrero de 2010, Pleijte/Comisión, F‑91/08, apartado 36; 28 de marzo de 2012, Marsili/Comisión, F‑19/10, apartado 20, y la jurisprudencia citada

Vista, DOCUMENTO COMPLETO