Asunto F‑98/12
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto F‑98/12

Fecha: 23-Oct-2013

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Juez único)

de 23 de octubre de 2013

Asunto F‑98/12

Kathleen Verstreken

contra

Consejo de la Unión Europea

«Función pública— Funcionarios— Promoción— Ejercicio de promoción2008— Ejercicio de promoción 2009— Decisión de no promover a la demandante— Motivación— Motivación general y estereotipada»

Objeto:Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106bis, por el que la Sra.Verstreken solicita la anulación de la Decisión de 7 de noviembre de 2011 de no promoverla al grado AD12 en los ejercicios de promoción de 2008 y de 2009, adoptada por el Consejo de la Unión Europea en ejecución de la sentencia del Tribunal de 15 de diciembre de 2010, Almeida Campos y otros/Consejo (F‑14/09).

Resultado:Se anula la decisión del Consejo de la Unión Europea de 7 de noviembre de 2011 de no promover a la Sra.Verstreken en los ejercicios de promoción de 2008 y 2009. El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con las de la Sra.Verstreken.

Sumario

Funcionarios— Promoción— Reclamación de un candidato no promovido— Decisión desestimatoria— Obligación de motivación— Alcance— Motivación general y estereotipada que equivale a una falta total de motivación

(Estatuto de los Funcionarios, arts.25, 45 y 90, ap.2)

Aunque la autoridad facultada para proceder a los nombramientos no está obligada a motivar las decisiones de promoción respecto a los funcionarios no promovidos, sí está obligada a motivar la decisión por la que desestima una reclamación presentada, con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto, por un funcionario no promovido, debiendo suponerse que la motivación de esta decisión de desestimación coincide con la motivación de la decisión contra la que se dirigía la reclamación.

Además, no puede exigirse a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos que, al desestimar la reclamación, motive su decisión rebasando el ámbito de los motivos invocados en dicha reclamación, y que explique, en particular, las razones por las que cada uno de los funcionarios candidatos a la promoción tenía méritos superiores a los del autor de la reclamación. Puesto que las promociones se efectúan mediante libre designación, conforme al artículo 45 del Estatuto, es suficiente que la motivación de la decisión por la que se desestime la reclamación se refiera a la aplicación que se haya hecho a la situación individual del funcionario de los requisitos legales y estatutarios para la promoción.

Una motivación general y estereotipada de la decisión por la que se desestime la reclamación que no comprenda indicación alguna relativa a la situación específica del interesado y, en particular, que no explique en absoluto cómo aplicó la autoridad facultada para proceder a los nombramientos los criterios establecidos en el artículo 45 del Estatuto a su situación individual equivale, en realidad, a una falta total de motivación.

(véanse los apartados 29 a32)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 20 de febrero de 2002, Roman Parra/Comisión, T‑117/01, apartados 27 y 31; 29 de septiembre de 2005, Napoli Buzzanca/Comisión, T‑218/02, apartado74

Tribunal de la Función Pública: 28 de septiembre de 2011, AC/Consejo, F‑9/10, apartado 29; 10 de noviembre de 2011, Merhzaoui/Consejo, F‑18/09, apartados 71 y 75; 8 de febrero de 2012, Bouillez y otros/Consejo, F‑11/11, apartado 22; 14 de noviembre de 2012, Bouillez/Consejo, F‑75/11, apartado26

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