Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 16 de octubre de 2013—
Italia/Comisión
(Asunto T‑248/10)
«Régimen lingüístico— Convocatoria de oposición general para la contratación de administradores— Elección de la segunda lengua entre tres lenguas— Reglamento nº1— Artículo 1quinquies, apartado 1, artículo 27, párrafo primero, y artículo 28, letraf), del Estatuto— Artículo 1, apartado 1, letraf), del anexoIII del Estatuto— Obligación de motivación— Principio de no discriminación»
1.Funcionarios— Oposición— Desarrollo de una oposición general— Lenguas de participación en las pruebas— Igualdad de trato— Exigencia de conocimientos lingüísticos específicos— Motivación— Justificación basada en el interés del servicio— Respeto del principio de proporcionalidad [Estatuto de los Funcionarios, arts.1quinquies, aps.1 y 6, 27, párr.1, y 28, letraf); anexoIII, art.1, ap.1, letraf); Reglamento nº1 del Consejo, art.1] (véanse los apartados 29 a41)
2.Recursos de funcionarios— Sentencia anulatoria— Efectos— Anulación de convocatorias de oposiciones generales— Confianza legítima de los candidatos seleccionados— Inexistencia de reconsideración de los resultados de las oposiciones (Art.266TFUE; Estatuto de los Funcionarios, art.91) (véanse los apartados 45 a51)
Objeto
Anulación de la convocatoria de oposición general EPSO/AD/177/10, para la constitución de una lista de reserva para la contratación de administradores (AD5) en los ámbitos de Administración Pública Europea, Derecho, Economía, Auditoría y Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC) (DO 2010, C64A,p.1). |
Fallo
1) |
| Anular la convocatoria de oposición general EPSO/AD/177/10, para la constitución de una lista de reserva para la contratación de administradores (AD5) en los ámbitos de Administración Pública Europea, Derecho, Economía, Auditoría y Tecnologías de la Información y de la Comunicación(TIC). |
2) |
| La Comisión Europea cargará con sus propias costas y, además, con las costas en que haya incurrido la República Italiana. |