(Asunto T‑275/11
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑275/11

Fecha: 16-Oct-2013





Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 16 de octubre de 2013—
TF1/Comisión

(Asunto T‑275/11)

«Ayudas de Estado— Servicio público de radiodifusión— Ayuda prevista por las autoridades francesas en favor de France Télévisions— Subvención presupuestaria anual— Decisión por la que se declara la ayuda compatible con el mercado interior— Artículo 106TFUE, apartado 2— Vinculación obligatoria entre la recaudación de un impuesto y una medida de ayuda»

1.Ayudas otorgadas por los Estados— Disposiciones del Tratado— Ámbito de aplicación— Tributos que constituyen la fórmula de financiación de una medida de ayuda— Inexistencia de vinculación obligatoria entre la recaudación del tributo y la financiación de la ayuda de que se trate— Exclusión (Arts.107TFUE y 108TFUE) (véanse los apartados 41 a 44, 47, 57, 69, 81 y86)

2.Procedimiento judicial— Escrito de interposición del recurso— Requisitos de forma— Exposición sumaria de los motivos invocados— Formulación abstracta— Inadmisibilidad [Estatuto del Tribunal de Justicia, art.21, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.44, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 94 a 99 y113)

3.Actos de las instituciones— Motivación— Obligación— Alcance— Decisión de la Comisión en materia de ayudas de Estado (Art.296TFUE) (véanse los apartados 104 a109)

4.Procedimiento judicial— Diligencias de ordenación del procedimiento— Solicitud de presentación de documentos— Obligaciones del solicitante [Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.64, aps.3, letrad), y 4] (véanse los apartados 115 a120)

5.Ayudas otorgadas por los Estados— Concepto— Medidas destinadas a compensar el coste de las misiones de servicio público asumidas por una empresa— Exclusión— Requisitos formulados en la sentencia Altmark (Arts.106TFUE, ap.2, y 107TFUE, ap.1) (véanse los apartados 124a128)

6.Ayudas otorgadas por los Estados— Concepto— Medidas destinadas a compensar el coste de las misiones de servicio público asumidas por una empresa— Distinción entre la prueba Altmark, destinada a determinar si existe una ayuda, y la prueba del artículo 106TFUE, apartado 2, destinada a determinar si una ayuda es compatible con el mercado interior (Arts.106TFUE, ap.2, y 107TFUE, ap.1) (véase el apartado129)

7.Competencia— Empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general— Sujeción a las normas del Tratado— Apreciación de la compatibilidad con el mercado común de la financiación estatal— Apreciación en relación con el coste soportado por la empresa para garantizar el servicio, con independencia de la eficacia económica de ésta (Art.106TFUE, ap.2) (véanse los apartados 130 a 134, 138, 139 y153)

Objeto

Pretensión de anulación de la Decisión 2011/140/UE de la Comisión, de 20 de julio de 2010, relativa a la ayuda estatal C27/09 (ex N34/B/09)— Subvención presupuestaria a France Télévisions que la República Francesa tiene previsto ejecutar en favor de France Télévisions (DO 2011, L59, p.44).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a Télévision française 1 (TF1) a cargar con sus propias costas y con las costas en que hayan incurrido la Comisión Europea y France Télévisions.

3)

El Reino de España y la República Francesa cargarán con sus propias costas.

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