(Asunto T‑282/12
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑282/12

Fecha: 16-Oct-2013





Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 16 de octubre de 2013—
El Corte Inglés/OAMI— Sohawon (fRee YOUR STYLe.)

(Asunto T‑282/12)

«Marca comunitaria— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca comunitaria figurativa fRee YOUR STYLe.— Marcas comunitaria y nacional denominativas anteriores FREE STYLE— Motivo de denegación relativo— Riesgo de confusión— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009»

1.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 27, 28 y46)

2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Apreciación del riesgo de confusión— Nivel de atención del público [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véase el apartado29)

3.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marca figurativa fRee YOUR STYLe. y marcas denominativas FREE STYLE [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 32, 39, 45, 51 y52)

4.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre los productos o servicios de que se trata— Criterios de apreciación— Carácter complementario de los productos [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 33 y34)

5.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véase el apartado40)

6.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Posibilidad de similitud gráfica entre una marca figurativa y una marca denominativa [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véase el apartado41)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 17 de abril de 2012 (asunto R1825/2010-4) relativa a un procedimiento de oposición sustanciado entre El Corte Inglés, S.A., y la Sra.Nadia Mariam Sohawon.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a El Corte Inglés,S.A.

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