(Asunto T‑285/12
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑285/12

Fecha: 02-Oct-2013





Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 2 de octubre de 2013—
Cartoon Network/OAMI— Boomerang TV (BOOMERANG)

(Asunto T‑285/12)

«Marca comunitaria— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca comunitaria denominativa BOOMERANG— Marca comunitaria figurativa anterior BoomerangTV— Motivo de denegación relativo— Riesgo de confusión— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009»

1.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 16 y41)

2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Apreciación del riesgo de confusión— Determinación del público pertinente [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véase el apartado19)

3.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marca denominativa BOOMERANG y marca figurativa BoomerangTV [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 25, 35, 40, 45 y59)

4.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre los productos o servicios de que se trata— Complementariedad de los productos o servicios [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véase el apartado26)

5.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Coexistencia de marcas anteriores en el mercado— Incidencia [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 55y56)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 2 de abril de 2012 (asunto R699/2011-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Boomerang TV, SA y The Cartoon Network,Inc.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a The Cartoon Network,Inc.

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