(Asunto C‑13/12
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑13/12

Fecha: 28-Nov-2013





Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda)
de 28 de noviembre de 2013—

CHEMK y KF/Consejo

(Asunto C‑13/12P)

«Recurso de casación— Dumping— Reglamento (CE) nº172/2008— Importaciones de ferrosilicio originario de China, Egipto, Kazajistán, la Antigua República Yugoslava de Macedonia y Rusia— Reglamento (CE) nº384/96— Artículo 2, apartado 9— Precio de exportación— Artículo 3, apartados 5 y 6— Determinación del perjuicio— Artículo 6, apartado 7— Investigación— Artículo 8, apartado 4— Ofrecimiento de compromisos— Versión no confidencial— Artículo 20, apartado 1— Divulgación de la información— Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, porotra»

1.Recurso de casación— Motivos— Motivo invocado por primera vez en el marco del recurso de casación— Inadmisibilidad (Art.256TFUE, ap.1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.170, ap.1) (véanse los apartados 20 a22)

2.Política comercial común— Defensa contra las prácticas de dumping— Procedimiento antidumping— Derecho de acceso a los documentos no confidenciales del procedimiento— Obligación de las partes que ofrecen un compromiso de facilitar una versión no confidencial de éste— Comunicación posterior a la publicación formal del Reglamento provisional— Procedencia [Reglamentos (CE) del Consejo nº384/96, arts.6, ap.7, y 8, ap.4, y nº1225/2009, arts.6, ap.7, y 8, ap.4] (véanse los apartados 32 a34)

3.Política comercial común— Defensa contra las prácticas de dumping— Perjuicio— Factores que hay que tener en cuenta— Efectos del dumping sobre la producción comunitaria— Evaluación respecto a la producción del producto similar en la Unión— Criterios— Facultad discrecional de las instituciones de la Unión— Control jurisdiccional— Límites [Reglamentos (CE) del Consejo nº384/96, arts.1, ap.1, 3, aps.1 y 3 a 6, y 4, ap.1, y nº1225/2009, arts.1, ap.1, 3, aps.1 y 3 a 6, y 4, ap.1] (véanse los apartados 55 a65)

4.Política comercial común— Defensa contra las prácticas de dumping— Perjuicio— Determinación de la relación de causalidad— Obligaciones de las instituciones— Consideración de factores ajenos al dumping— Facultad de apreciación— Carga de la prueba [Reglamentos del Consejo (CE) nº384/96, art.3, ap.7, y nº1225/2009, art.3, ap.7] (véanse los apartados 69 a 71 y75)

5.Recurso de casación— Motivos— Motivo dirigido contra un fundamento a mayor abundamiento— Motivo inoperante— Desestimación (Art.256TFUE, ap.1) (véanse los apartados 81 a83)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 25 de octubre de 2011, CHEMK y KF/Consejo (T‑190/08), por la que el Tribunal General desestimó un recurso dirigido a obtener la anulación parcial del Reglamento (CE) nº172/2008 del Consejo, de 25 de febrero de 2008, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ferrosilicio originario de la República Popular China, Egipto, Kazajistán, la Antigua República Yugoslava de Macedonia y Rusia (DO L55, p.6), y, con carácter subsidiario, la anulación de la Decisión de la Comisión de 28 de febrero de 2008 por la que se desestimó la solicitud de las recurrentes de que se suspendieran los derechos antidumping establecidos por el Reglamento impugnado.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar a Chelyabinsk electrometallurgical integrated plant OAO (CHEMK) y a Kuzneckie ferrosplavy OAO (KF) a soportar sus costas en el presente procedimiento.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.

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