(Asunto C‑23/13
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑23/13

Fecha: 07-Nov-2013





Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta)
de 7 de noviembre de 2013—

Comisión/Francia

(Asunto C‑23/13)

«Incumplimiento de Estado— Directiva 91/271/CEE— Tratamiento de las aguas residuales urbanas— Artículos 3 y4»

1.Recurso por incumplimiento— Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia— Situación que debe considerarse— Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art.258TFUE; Directiva 91/271/CEE del Consejo, arts.3 y 4, aps.1 y3) (véase el apartado21)

2.Medio ambiente— Tratamiento de las aguas residuales urbanas— Directiva 91/271/CEE— Estado miembro que no ha establecido un sistema adecuado para la recogida y el tratamiento de las aguas residuales urbanas de las aglomeraciones de más de 15000equivalentes habitante— Incumplimiento (Art.258TFUE; Directiva 91/271/CEE del Consejo, arts.3 y 4, aps.1 y3) (véase el apartado 23 y elfallo)

Objeto

Incumplimiento de Estado— Infracción de los artículos 3 y 4 de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (DO L135, p.40)— Deficiencias de recogida y de tratamiento de las aguas residuales urbanas en 8aglomeraciones.

Fallo

1)

Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 3 y 4, apartados 1 y 3, de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, al no haber garantizado:

—la recogida de las aguas residuales urbanas de la aglomeración de Basse-Terre, que representa más de 15000equivalentes habitante,ni

—el tratamiento de las aguas residuales urbanas de las aglomeraciones de Ajaccio‑Sanguinaires, Basse‑Terre, Bastia‑Nord, Cayenne-Leblond y Saint‑Denis, que representan más de 15000equivalentes habitante.

2)

Condenar en costas a la República Francesa.

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