Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava)
de 14 de noviembre de 2013—
Mlamali
(Asunto C‑257/13)
«Procedimiento prejudicial— Artículo 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Inexistencia de precisiones suficientes en lo que atañe al contexto fáctico y normativo del litigio principal, así como a las razones que justifican la necesidad de una respuesta a la cuestión prejudicial— Inadmisibilidad manifiesta»
Cuestiones prejudiciales— Admisibilidad— Petición que no proporciona ninguna precisión sobre el contexto fáctico y normativo ni expone las razones que justifican la remisión al Tribunal de Justicia— Inadmisibilidad manifiesta (Art.267TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.23; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts.53, ap.2, y94) (véanse los apartados 17 a 25, 32 y33)
Objeto
Petición de decisión prejudicial— Tribunal des affaires de sécurité sociale des Bouches‑du‑Rhône— Interpretación del artículo 11 de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración (DO L16, p.44)— Nacional de un país tercero en situación regular— Denegación de una solicitud de prestaciones familiares en favor de un hijo a cargo menor de edad que es él mismo nacional de un tercer país— Supuesto en el que se elude el dispositivo legal de la reagrupación familiar— Denegación motivada por el hecho de no haberse presentado un certificado médico expedido por la Agencia nacional de acogida de extranjeros y migración— Igualdad de trato. |
Fallo
La petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal des affaires de sécurité sociale des Bouches‑du‑Rhône (Francia), mediante resolución de 13 de mayo de 2013, es manifiestamente inadmisible.